Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000073

ASUNTO : IG01-X-2006-000041

RESOLUCIÓN Nº IG012006000410

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

El 07 de junio de 2006 el Abogado R.A.M.C. se inhibió de conocer en la causa Nº IP01-R-2006-000073, seguida ante este Tribunal Colegiado por motivo de un recurso de apelación que fue ejercido por la parte defensora contra sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal seguido contra el ciudadano W.J.R.C., por la presunta comisión del delito de Homicidio, para lo cual manifestó:

… Me inhibo de conocer la presente causa, signada ut supra, por las siguientes razones: 1º Por cuanto formo parte como Magistrado de la Corte de Apelaciones, constituida en Sala Ordinaria por las Magistrados Abg. G.O.R., Abg. M.M. deP. y mi persona. 2º Poseo igualmente la responsabilidad de ser el Presidente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, el cual representa un cargo con funciones Administrativas. 3º Se desprende del escrito de solicitud de Amparo intentada en mi contra en el expediente número: IP01-O-2004-000030, incoado por las accionantes Abg. T.O.M. y M.B.S., que dicha acción va dirigida en contra de mi persona en cuanto que: en fecha 29-12-2003 el Tribunal Cuarto de Control acordó la imposición de una medida cautelar privativa de libertad en contra de sus defendidos, quienes son los recurrentes en este asunto; en fecha 27-01-2004, dicho Juzgado acuerda prórroga solicitada por el Ministerio Público, se recibe la acusación fiscal y en fecha 16-03-2004, se celebró la Audiencia Preliminar acordando la apertura a Juicio Oral y Público; realizándose desde tal fecha las audiencias para la revisión de medida, no lográndose la constitución definitiva del tribunal. Se han revisado las medidas cautelares, encontrándose todos los imputados con medida de coerción, no pudiéndose realizar las audiencias especiales correspondientes, para la Constitución definitiva del tribunal y para la revisión de medidas, fijadas para el día 08-12-2004, en virtud de que la causa fue paralizada. 4° Que además, me inhibí en dicho proceso de amparo, la cual fue declarada con lugar, sin que haya sido resuelta la solicitud de amparo por el tribunal constitucional. Es por lo que proceso (Sic) a inhibirme en este asunto, en base a la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto y en cuanto hay una acción pendiente en mi contra que guarda relación con la presente causa. Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial. Es todo”…

Dentro de esta perspectiva, el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgan al Juez Presidente del Tribunal Colegiado la competencia para conocer y decidir las inhibiciones o recusaciones de los jueces que lo integran, razón por la cual se procede a decidir en los términos siguientes:

El razonamiento efectuado por el Juez R.A.M.C. para abstenerse de decidir el asunto sujeto a su conocimiento como integrante de la Corte de Apelaciones estribó en el hecho de presidir el Circuito Judicial Penal como Presidente, en funciones administrativas, siendo que en su contra fue interpuesta una acción de amparo constitucional en el expediente número: IP01-O-2004-000030, incoado por las accionantes, Abg. T.O.M. y M.B.S., con ocasión del asunto principal que actualmente cursa en este Tribunal Colegiado bajo la nomenclatura IP01-R-2006-000073, por problemas presentados con la constitución del Tribunal de Juicio, el cual está pendiente de resolverse en la Instancia correspondiente y que fue interpuesto por quienes actúan con el carácter de Defensoras del recurrente.

La principal implicación que esta fundamentación de la inhibición tiene, es que el Juez integrante de la Corte de Apelaciones se abstiene de conocer y decidir en el asunto IP01-R-2006-000073, por haber sido señalado como agraviante en el asunto IP01-O-2004-000030, como Presidente de este Circuito Judicial Penal, por la falta de constitución del Tribunal de Juicio para la celebración del juicio oral y público en el asunto principal, acción de amparo que ingresó en este Tribunal Colegiado y en el cual se inhibió el mencionado Juez, al ser el accionado o agraviante en el mismo.

Evidentemente que las funciones del Presidente del Circuito Judicial Penal son estrictamente administrativas y de manejo del recurso humano que lo conforma, estando dentro de sus facultades la de convocar los Jueces Suplentes que conocerán de los asuntos que cursan en los Tribunales de Primera Instancia ante faltas temporales de los Jueces, o de tramitar la designación de Jueces Accidentales ante faltas absolutas, ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, supuesto presentado en el asunto principal que cursaba ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, ante la falta de constitución del mismo, lo que originó la interposición del recurso de amparo constitucional por parte de las Abogadas defensoras, para ese entonces, del hoy recurrente.

Esto significa varias cosas: La primera, que la acción de amparo propuesta por la Defensa del procesado estuvo dirigida contra el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, quien también desempeña las funciones de Juez integrante de este Tribunal Colegiado, por la falta de constitución del tribunal de Juicio para la fecha en que fue incoada, lo que supone una acción ante presuntas faltas de trámite de tipo administrativo en la designación de un Juez de Juicio, conforme se desprende de lo alegado por el Juez inhibido y que no involucra el conocimiento del fondo del asunto principal. La segunda, que al encontrarse en esta Alzada el asunto principal IP01-R-2006-000073, por motivo de la apelación contra sentencia definitiva interpuesta por la parte Defensora del hoy recurrente, acusado W.J.R.C., demuestra que cesó el motivo que originó la interposición de la acción de amparo constitucional, al haberse efectuado el juicio oral y público que culminó con una sentencia condenatoria, contra la cual fue interpuesto el mencionado recurso y que supondrá el conocimiento jurisdiccional de fondo del asunto.

Con relación a la situación objeto de análisis, importa referir la opinión del Dr. A.B.T. (2003), en su Ponencia “Una especial causal de las crisis subjetivas del Órgano Judicial Penal en el Ordenamiento Venezolano”, publicada en el texto “Ciencias Penales: Temas Actuales”, de la Universidad Católica Andrés Bello, quien expresa, citando a Couture:

… claramente asienta el maestro uruguayo, la doctrina ha distinguido sustancialmente dos situaciones en el magistrado que le crean inhibiciones de conocer. Por un lado, se distingue al Juez que encuentra en tal situación personal que no es posible confiarle de ninguna manera el conocimiento del asunto. Se habla entonces de iudex inhabilis. En estos casos la imposibilidad de conocer es absoluta. La situación equivale íntegramente a los comentados supuestos de “impedimento” que en nuestro sistema de derecho vienen contemplados en las causales en las que ni aún con el allanamiento que hagan las partes al magistrado judicial… no puede continuar conociendo ni sustanciando las causas…

Al lado de Judex inhabilis, se encuentra el judex suspectus. En él destaca el gran maestro Couture, no hay propiamente impedimento absoluto, sino simple causa de recelo o simple motivo de sospecha... (Pág. 558)

Esta opinión doctrinaria es bien relevante para la resolución del caso en estudio, toda vez que las inhabilidades comentadas por el maestro Couture y citadas por el Dr Baumeister, no encuentran sustentación en el caso de autos, al no existir un impedimento de tipo personal por parte del Juez inhibido que lo involucre con la causa sujeta a su conocimiento, ya que, se insiste, el asunto por el cual fue accionado el Juez inhibido fue netamente de índole administrativo, con ocasión de las funciones que desempeña como Presidente de este Circuito Judicial Penal, que no suponían emisión de opinión jurisdiccional sobre el fondo del asunto principal o causa penal seguida en contra del hoy recurrente, acusado W.J.R.C., situación muy diferente a la planteada cuando se inhibió del conocimiento de la acción de amparo constitucional presentada ante esta Alzada, por ser él, el denunciado como agraviante, por problemas de tipo administrativo en la constitución del Tribunal de Juicio.

En consecuencia, estima esta Juzgadora que en el presente caso no es procedente la inhibición planteada por el Dr. R.A.M.C., en la causa IP01-R-2006-000073, al no estar materializado el motivo o causal grave que lo afecte en su imparcialidad para conocer y decidir el mencionado asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estadlo F.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado R.A.M.C., en su condición de Juez integrante de este Tribunal Colegiado, en la causa Nº IP01-R-2006-000073, seguida por motivo del recurso de apelación ejercido por la parte defensora contra sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal seguido contra el ciudadano W.J.R.C., por la presunta comisión del delito de Homicidio.

Agréguese la presente incidencia al asunto principal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE A.M. PETIT GARCÉS

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo acordado.

La SECRETARIA

Resolución Nº IG012006000410

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR