Decisión nº WP01-R-2013-000449 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 6 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001239

ASUNTO : WP01-R-2013-000449

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto el abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal ordinario Fase del P.d.E.V., en contra de la decisión emitida en fecha 29/06/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.R.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.152.133, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano DE PONTE DA S.J.N. y DETENCION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo el Defensor Público R.J.M.P., alego entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, el Juez de recurrida decreto una medida privativa de libertad contra mi representado, sin estar satisfecho los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere fundados elementos de convicción, (es decir, varios) para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, no existe ninguna prueba técnica que comprometa la responsabilidad de mí asistido, y que justifique su detención judicial. De la revisión de las actas que bien segura la defensa, ustedes analizaran; se desprende, que no consta en autos elementos de convicción que permitieran a la Jueza A-Quo admitir, con fundamento jurídico, la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, NO fueron traídas a las actas elementos que permitieran al Juez A quo llegar a la convicción de que mi representado tenía la intención de matar; ya que si bien es cierto fueron recopilados una serie de elementos como son fijaciones fotográficas del arma y del occiso, registro de cadena de custodia del arma, actas policiales de levantamiento de cadáver, e inspecciones técnicas, con los mismos sólo se evidencia la existencia del hecho punible, más no constituyen elementos con los que se pueda demostrar el elemento subjetivo del tipo. En tal sentido debo forzosamente mencionar, que al momento de precalificar un hecho, el Ministerio Público debe ser muy acucioso, para determinar si la conducta de quien se imputa, efectivamente encuadra en los elementos del tipo penal precalificado, no basta con señalar de que existen fundados elementos de convicción, sino que el imputado tiene derecho a que se le informe, se le explique, el porque se estima su participación, en el presente caso la intencionalidad, en el hecho ilícito imputado; de igual manera el Juez de Control no puede ser un simple receptor de la solicitud fiscal sino que por el contrario debe verificar en cada caso que efectivamente existan suficientes elementos de convicción para determinar la autoría o participación de quien se imputa por los hechos precalificados, haciendo concurrentes los extremos de los artículos 236 y 237 de la ley adjetiva penal, para decretar las medidas privativas de libertad, sin que se cumpla con los extremos de ley. Considera la defensa que el Juez de Control no realizó un verdadero análisis de las actas presentadas por la Representación Fiscal, ya que no apreció en cuanto favorecieran al imputado, las declaraciones rendidas por el ciudadano: IBARRA JOSÉ, este manifiesta que entre el hoy occiso y mi representado hubo una discusión y luego se pelearon físicamente. Es decir que hubo una agresión previa del occiso contra mi representado quien manifestó que la persona que portaba el chuchillo era el ciudadano DE PONTE DA S.J.N. (OCCISO), y que él lo tomo del piso cuando se le cayo. Ciudadanos Magistrados, como podrán ustedes observar, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fue autor o participe del delito que le fuera imputado; siendo acogida la solicitud fiscal y desestimada la solicitud de la defensa, la cual no (sic) consistió en pedir una medida menos gravosa, la Defensa solicito que se debía adecuar; la conducta al de la legítima defensa conforme lo previsto en el artículo 65 literal "D" del Código Penal por no haber sido presentados elementos de convicción que permitieran llegar a la convicción de que mi representado fue autor del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y en tal sentido habiéndose descartado el peligro de fuga y el de obstaculización del proceso y estando el imputado amparado por los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, lo ajustado a derecho es decretar la libertad para que acuda a su proceso como lo establece el mandato constitucional y evitar causar un gravamen irreparable al imputado a los fines de la investigación, decretando al imputado en todo caso, la libertad para que acuda a su proceso en libertad como lo establece el mandato Constitucional, ya que, no debe en ningún caso operar en principio una medida privativa de libertad bajo el argumento de la investigación; amén que la conducta de mi representado desvirtúo el peligro de fuga y de obstaculización del proceso; evitando de esta manera, que durante el lapso de la investigación, el imputado deba ingresar a un recinto carcelario a sabiendas de la inseguridad que ello representa a su integridad física y mental, lo cual va en contra de los principios orientadores del proceso penal como son la presunción de inocencia y estado de libertad, el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad humana. El derecho a ser juzgado en libertad es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución, el cual establece toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los Jueces, por lo que señalo lo establecido en artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable la norma deben concurrir para la procedencia de una medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicó al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado. La decisión recurrida, no garantizó los derechos del imputado sino por el contrario, la medida adoptada quebranta el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13, 19, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 numeral 1, mandato que esta dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo cumplan y hagan cumplir. Si bien es cierto que el Tribunal fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, no es menos cierto que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser violentados Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 29/06/2013, por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano: J.M.R. ROJAS…

(Folio 03 al 11 de la incidencia)…”

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 55 al 59 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 29/06/2013, así como a los folios 60 al 66 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Acoge parcialmente la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (sic) del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.N.D.P.D.S.. 2) DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano J.M.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. 25152.133, plenamente identificado en las actas procesales, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero del artículo 237 Eiusdem, es decir, hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas, fundados elementos de convicción para considerar a los imputados como responsables en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto. Por lo que se, declara sin lugar la libertad sin restricción…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente no se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en criterio de la defensa se debía adecuar la conducta del ciudadano J.M.R.R. en la eximente de responsabilidad penal de la legítima defensa de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 literal "D" del Código Penal ya que el Ministerio Público, por no haber sido presentados elementos de convicción que permitieran llegar a la convicción que su representado fue autor de delito imputado solicitando en consecuencia se decrete a su representado la Libertad.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/06/2013, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción novedades que antecede, procedí a trasudarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Detective Agregado S.D., Detective PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: Hospital Municipal El Junquito, Parroquia el Juimo, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien manifestó ser el jefe del grupo médico de guardia, quedando identificado como ROJAS José (médico cirujano), informándonos que efectivamente el día de hoy siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, ingresó sin signos vitales a la sala de emergencias del referido nosocomio, el cuerpo de una persona de sexo masculino presentando una herida abierta en la región intercostal izquierda, la cual fue presuntamente ocasionada por un objeto punzón cortante, identificando al cadáver según el libro de ingresos como DE PONTE DA S.J.N., de 33 años de edad, cédula de identidad V- 14.445.308. Acto seguido el jefe del grupo médico procedió a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto, motivo por el cual el funcionario Detective PADILLA Anderson, se dispuso a efectuar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel blanca, contextura delgada, cabello corto, negro tipo liso, de 1,80 metros de estatura. En el mismo orden de ideas, procedimos a realizarle un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER con la finalidad de verificar las heridas que pudiese, presentar el hoy occiso, logrando observar lo siguiente: Una (01) herida irregular en la región intercostal izquierda. Posterior a las diligencias efectuadas, realizamos un amplio recorrido por las instalaciones del referido centro hospitalario, a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso, el cual nos pueda aportar mayor información en torno al hecho ocurrido, logrando sostener entrevista con una ciudadana que se identificó como: DE PONTE Celia (demás datos reservados para consumo de este despacho y del Ministerio Público), quien manifestó ser hermana del hoy inerte, exteriorizando a su vez que en momentos que su hermano se encontraba en el sector Tibrón Grande, kilómetro 23 del Junquito, específicamente en las adyacencias de la Bodega "Yacamira", conversando con dos de sus empleados, uno de ellos provocó una fuerte discusión originando una riña con su hermano, sacando a relucir dicho sujeto un cuchillo con el cual le propinó una puñalada a su pariente, quien mortalmente herido fue trasladado al Hospital donde ingresó sin signos vitales. Asi mismo la ciudadana entrevistada procedió a identificar al hoy occiso de la siguiente manera: DE PONTE DA S.J.N., de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-80, profesión u oficio agricultor, cédula de identidad V.-14.445.308; motivo por el cual una vez obtenida la información, se le solicitó a la referida ciudadana su presencia ante la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga. Posteriormente se apersonó a la comisión un ciudadano quien se identificó como MENESES José (demás datos reservados para consumo de este despacho y del Ministerio Público), informando tener conocimiento acerca del hecho que se investiga, exteriorizando a su vez que en momentos que se encontraba libando (sic) bebidas alcohólicas en una bodega ubicada en el kilómetro 23 del Junquito, específicamente en el sector Tibrón Grande logró observar que dos sujetos de quienes desconoce sus datos de identificación, conversaban con el esposo de su prima a quien identificó como DE PONTE J.N., escuchando minutos después un fuerte grito por parte del referido ciudadano, pidiéndole que le brindará ayuda ya que uno de los sujetos lo había apuñalado, por lo que él en compañía de unos trabajadores lo trasladaron al Hospital Municipal donde llegó sin vida; motivo por el cual una vez obtenida la referida información, se le solicitó al ciudadano entrevistado su presencia ante la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense del Estado Vargas, al mando del funcionario Asistente Administrativo TEJADA Hendry, quien se encargó del levantamiento y posterior traslado del cadáver hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley. Culminadas las diligencias en las instalaciones del Hospital Municipal el Junquito, nos trasladamos hacía el lugar del hecho ubicado en la siguiente dirección: Sector Tibrón Grande, kilómetro 23 del Junquito, adyacencias de la bodega "Yacamira", vía pública, Parroquia el Junko, Estado Vargas, a fin de continuar con las pesquisas tendientes al esclarecimiento del hecho, así como también efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario oficial agregado R.D., placa 4121, adscrito a la Comisaría el Junko, quien nos señaló el lugar exacto del hecho, por lo que se procedió a efectuar la respectiva inspección técnica de ley, logrando colectar un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, siendo debidamente fijado, colectado y embalado, a fin de realizarle la experticia correspondiente; cabe destacar que la bodega adyacente al sitio del suceso se observó cerrada, por lo que se efectuaron reiterados llamados a viva voz a fin de ser atendidos por alguna persona, siendo infructuoso el intento. Acto seguido se apersonó a la comisión un ciudadano quien se identificó como IBARRA José (demás datos reservados para consumo de este despacho y del Ministerio Público), informando haber sido testigo presencial del hecho que se investiga, exteriorizando a su vez que en momentos que se encontraba conversando en el lugar en compañía de su patrón DE PONTE José y de un compañero de labores a quien identificó como R.J., se originó una acalorada discusión entre su patrón y su compañero de trabajo, la cual terminó en riña sacando J.R. un cuchillo y abalanzándosele a su empleador propinándole una puñalada, resultando mortalmente herido y siendo trasladado a un centro de salud cercano, donde ingresó sin presentar signos vitales; motivo por el cual una vez obtenida la referida información, se le solicitó, al ciudadano entrevistado su presencia ante la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga. Posterior a lo antes expuesto, en coloquio sostenido con funcionarios de la Policía del Estado, logramos conocer los datos de identificación del presunto responsable del hecho punible que se investiga, quedando identificado como: R.R.J.M., de 19 años de edad, cédula de identidad V.-25.153.132; asimismo los uniformados nos informaron tener conocimiento sobre la dirección de la vivienda donde reside la cónyuge del sujeto antes referido, por lo que con la premura del caso luego de finalizadas las investigaciones en el sitio del suceso, nos trasladamos conjuntamente con la comisión policial hacía la referida morada, a fin de ubicar, identificar plenamente y practicar la posible aprehensión del ciudadano investigado. Una vez que nos encontrábamos arribando al Ligar (sic), logramos visualizar en actitud sospechosa a un sujeto que se ubicaba en las afueras de la vivienda objeto de nuestra búsqueda, a quien se le podía observar portar en su mano derecha un arma blanca de las comúnmente denominadas "cuchillo", por lo que con las medidas de seguridad pertinentes al caso, se le dio la voz de alto, indicándole que a modo propio se despojara del objeto sostenido con su mano derecha, haciendo caso a la comisión y arrojando al suelo el arma blanca tipo cuchillo, por lo que inmediatamente amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún otro elemento de interés criminalístico; seguidamente al Solicitarte sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: R.R.J. Marcelino…cédula de identidad V.-25.153.132 quien portaba como vestimenta para el momento una franelilla color negro y pantalón jeans color negro; en este sentido obtenidos los datos de identificación, notando que nos encontrábamos en presencia del responsable del presente homicidio, procedimos a practicar su aprehensión...Seguidamente el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió a efectuar la inspección técnica en el lugar de la aprehensión, logrando ubicar sobre una superficie de cemento y como evidencia de interés criminalística, un objeto elaborado en metal de los comúnmente denominados "cuchillo", el cual fue debidamente fijado, colectado y embalado, a fin de realizarle la experticia correspondiente. Cabe destacar que en la vivienda adyacente al lugar de la detención, sostuvimos entrevista verbal con una ciudadana quien manifestó ser cónyuge del aprehendido, quedando identificada como CARRASQUEL Karina (demás datos reservados para consumo de este despacho y del Ministerio Público), exteriorizando a su vez que el referido ciudadano arribó a su vivienda con una actitud nerviosa, gritándole que la (sic) perdonara pero que por una riña había matado a su patrón J.N., por lo que ella al observarlo con un cuchillo en la mano decidió no abrirle la puerta de la residencia; por tal razón una vez obtenida la referida información se le solicitó a la a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno al hecho que se investiga. Culminadas las diligencias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible, nos trasladamos hacía las instalaciones de esta oficina, conjuntamente con el ciudadano aprehendido y su cónyuge, donde se le informó a la superioridad, realizándole a su vez llamada telefónica a la Abogada C.Y., Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Vargas, quien ordenó que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante los Tribunales correspondientes el día 29-06-2013 en horas de la mañana. Posterior a las diligencias efectuadas, encontrándonos en la sede de este despacho procedí a solicitarle al investigado su prenda de vestir superior, le entrega el ciudadano R.R.J.M., de una prenda de franelilla, color negro, sin marca aparente; dicha prenda de vestir le será efectuada la respectiva experticia química. Acto seguido se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar el hoy occiso así como el ciudadano investigado, no presentando registros ni solicitud alguna. Por todo lo antes expuesto, se dio inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura K-13-0372-00131, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), dejando plasmada en actas las actuaciones realizadas. Consigno mediante la presente, acta de inspección técnica en el sitio del suceso, acta de inspección al cadáver acta de inspección en el lugar de la aprehensión, derechos del imputado, impresos del Sistema (Siipol) (sic) y cadena de custodia…

    Cursante al folios 14 al 17 de la incidencia.

  2. - INSPECCION TECNICA N° 0118 de fecha 28/06/2013, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…En esta misma fecha, siendo las 19:00 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO PADILLA ANDERSON, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Hospital Municipal del Junkito, Parroquia El Junko, Estado Vargas, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito Dorsal y Desprovisto de su vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel blanca, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, color castaño, ojos pardos oscuros, de 1,85 metros, de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01 Una (01) Herida de Forma Irregular de cinco (05) centímetros de longitud en la Región Costal Izquierda. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy occiso quedo (sic) identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de nombre de: DE PONTE DA S.J.N., de 33 años de edad Cédula de Identidad número: V- 14.445.308. Consecutivamente procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual, será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificaivas y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” Cursante a los folio 18 de la incidencia.

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28/06/2013, suscrita por el funcionario PADILLA ANDERSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…A.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: DE PONTE DA S.J.N.; de 33 años de edad Cédula de Identidad número:V-14.415.308…” Cursante al folio 23 de la incidencia.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28/06/2013, suscrita por el funcionario PADILLA ANDERSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…01.- Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-2Q (Necrodactha), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino quien en vida respondiera a nombre de: DE PONTE DA S.J.N.. de 33 años de edad Cédula de identidad número: V-14.-P5.303…” Cursante al folio 25 de la incidencia.

  5. - INSPECCION TECNICA N° 0118 de fecha 28/06/2013, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “…En esta misma fecha, siendo las 20:00 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO; S.D., DETECTIVES L.J., Y PADILLA ANDERSON, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "TIBRÓN GRANDE. KILÓMETRO 23, ADYACENTE A LA BODEGA YACAMIRA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA EL JUNKO, ESTADO VARGAS”, Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida, por piso elaborado en suelo natural en su totalidad orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, presentando luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, donde tomando como punto de referencia la bodega YACAMIRA, la cual se encuentra ubicada en el sector arriba mencionado, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular y peatonal, de igual forma se observa escasas fachadas de viviendas, de diversos colores y tamaños y abundante vegetación a sus alrededores, asimismo se logra avistar sobre la superficie del suelo un charco de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, luego se procede a realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar y embalar, sobre la superficie del suelo del lado izquierdo observador); A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada del sitio de suceso, las cuales serán remitidas a la División Correspondiente, con el fin de que le sea practicado su respectiva expertica de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificación de formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante a los folio 26 de la incidencia.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28/06/2013, suscrita por el funcionario PADILLA ANDERSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…A).- Un (01) segmento de gasa, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemátíca colectada del Sitio de suceso…” Cursante al folio 31 de la incidencia.

  7. - INSPECCION TECNICA N° 0118 de fecha 28/06/2013, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “…En esta misma fecha, siendo las 20:20 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO: S.D., DETECTIVES L.J.. Y PADILLA ANDERSON, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "TIBRÓN GRANDE. KILÓMETRO 23. ADYACENTE A LA QUINTA S.B. VÍA PUBLICA, PARROQUIA EL JUNKO, ESTADO VARGAS, lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por piso elaborado en suelo natural en su totalidad orientada en sentido NORTE-SUR y viceversa, presentando luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, donde tomando como punto de referencia la Quinta S.B., la cual se encuentra ubicada en el sector arriba mencionada, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular y peatonal, de igual forma se observa escasas fachadas de viviendas de diversos colores y tamaños y abundante vegetación a sus alrededores, asimismo se logra avistar sobre la superficie del suelo Un (01) arma b.c. de uso domestico del comúnmente denominado cuchillo, de igual forma se procede a realizar un rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar, sobre la superficie; del suelo del lado izquierdo (vista del observador); A) Un (01) arma b.c. de uso domestico del comúnmente denominado cuchillo, con el fin de que le sea practicado su respectiva experticia de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificabas (sic) en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante a los folio 32 de la incidencia.

  8. - RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 28/06/2013, suscrita por el funcionario PADILLA ANDERSON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…expediente número: K-13-0372-00131, iniciado por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece como investigado el Ciudadano detenido; R.R.J.M., de 19 años de edad, cédula de identidad V-25.153.132, rindo ante usted el siguiente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinentes.- MOTIVO: Practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, un (01) Arma Blanca de uso domestico del comúnmente denominado cuchillo, suministrado por el Funcionario Detective: L.J., credencial: 34.399, Adscrito al Eje Homicidios Vargas, dicha pieza quedara en calidad de resguardo una vez realizado la Experticia de Ley.- EXPOSICIÓN: El Objeto consiste en: 01.- Un (01) Arma B.C. de uso domestico del comúnmente denominado cuchillo, elaborado con una hoja de metal de punta aguda, de quince (15) centímetros de largo, por cuatro, cinco 4,5 de ancho, asimismo posee en su parte más prominente una empuñadura elaborada en material de madera, sujetada entre sí por dos remaches de color amarillo, el cual está diseñado para su uso y el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido, fue sometido a una minuciosa observación. - OBSERVACION MACROSCOPICA: Seguidamente se procede a realizar una minuciosa observación a la evidencia, no logrando ubicar alguna evidencia de interés criminalística.- CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir: El Arma Blanca de uso domestico del comúnmente denominado cuchillo, antes descritos en la parte expositiva del presente, Tiene su uso específico para el cual fue diseñado.- El objeto, antes descrito quedara en calidad de depósito en el en el área de reguardo de evidencias de este despacho.…” Cursante a los folio 35 de la incidencia

  9. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28/06/2013, suscrita por el funcionario L.J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…C.- Una (01) franelilla, color Negro, sin talla ni marca, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemálica 11 perteneciente al ciudadano R.R.J.M., de 19 años de edad, cédula de identidad V-25.153.132…” Cursante al folio 40 de la incidencia

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2013, rendida por el ciudadano IBARRA JOSE, previo traslado por una comisión a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy siendo las 03:30 horas de le tarde aproximadamente, me encontraba conversando con mi patrón J.D.P. y un compañero de trabajo de nombre J.R., cuando de pronto se originó una discusión entre mi patrón y J.R., ya que mi patrón le estaba manifestando que rindiera mas en el trabajo porque estaba flojo, de repente el (sic) medio de la discusión se fueron a los golpes y J.R. sacó un cuchillo, se le abalanzó a mi patrón y le dio una puñalada huyendo rápido del lugar, por lo que ml patrón J.D.p. cayó al suelo mal herido y botando mucha sangre, entonces yo en compañía de otras personas que se encontraban en el lugar, trasladamos a mi patrón hacía el Hospital Municipal del Junquito, donde llegó sin signos vitales…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el kilómetro Junquito, sector Tibrón Grande, adyacente a la bodega "Yacamica", vía Parroquia el Junko, Estado Vargas, aproximadamente a las 03:30 hora tarde del día de hoy viernes 28-06-2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el presente hecho? CONTESTO: "Bueno eso pasó porque mi patrón le manifestó a J.R. que tenía que rendir más en el trabajo porque estaba flojo, de pronto la discusión se tornó más fuerte y se fueron a las manos, por lo que J.R. se le abalanzó al patrón con un cuchillo propinándole una puñalada que le causó la muerte" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación del ciudadano que resultase occiso en el presente hecho? CONTESTO: "Él era mi empleador y lo conocía como J.D.P." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los datos de identificación del ciudadano mencionado como presunto autor del presente hecho? CONTESTÓ: "Él era mi compañero de trabajo y simplemente lo conozco como José Ranger”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características físicas del sujeto en mención? CONTESTO: "Sí, él es de piel morena, contextura delgada, cabello corto negro tipo liso, de mediana estatura y aproximadamente 19 años de edad" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como J.R.? CONTESTO: "Él fue aprehendido por funcionarios del C.I.C.P.C (sic) Vargas" SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, al momento de lo ocurrido, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al sitio del suceso? CONTESTO: "Estaba a menos de tres metros" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar al momento de ocurrir el hecho en cuestión? CONTENTO: "Había suficiente luz natural ya que era de día" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma blanca con la cual J.R. le da muerte al ciudadano J.D.P.? CONTESTO: "Sí, era un cuchillo de metal con mango de madera, de aproximadamente doce pulgadas de largo" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el ciudadano J.R. al momento de cometer el hecho en mención? CONTESTO: "Él llevaba puesto un pantalón jeans negro y una camisa color verde" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que el referido sujeto se ve envuelto en un hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fue practicada la aprehensión del sujeto en mención? CONTESTO: "Sí, él fue detenido por funcionarios del C.I.C.P.C cerca de la residencia de unos familiares de su pareja" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de cometer el hecho el ciudadano J.R. haya estado bajo los efectos de algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No, él estaba en su sano juicio" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "No, solo mi patrón J.D.P." DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona es conocida en el sector bajo algún apodo? CONTESTO: "Sí, yo soy conocido en el lugar como EL PRIMO" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO; "Sí que mi patrón J.D.P. era una persona tranquila y trabajadora, por lo que no merecía morir de esa manera…” Cursante a los folios 41 y 42 de la incidencia.

  11. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2013, rendida por la ciudadana C.D.P., previo traslado por una comisión a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó lo siguiente:

    “…Resulta ser que el día de hoy 28-06-13, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia cuando se apersonó un ciudadano a quien conozco como PEPE y le dijo a mi mamá de nombre M.M.D.S. que a mi hermano de nombre J.N.D.P.D.S., le habían dado una puñalada y lo habían llevado al Hospital del Junquito, de igual manera dijo que el agresor había sido su obrero, yo me trasladé al hospital y allí nos informaron que mi hermane había ingresado sin signos vitales, posteriormente llegaron funcionarios de este Cuerpo Policial y me indicaron que debía acompañarlos a esta oficina. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos investigados en la presente averiguación penal? CONTESTO: "Tengo entendido que eso sucedió en el sector Tibron Grande, cerca de una bodega al lado de la capilla, vía pública, parroquia el Junko, estado Vargas, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde el día de hoy 28-06-13" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Lo que escuché fue que discutieron pero desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le causó la muerte a su hermano en cuestión? CONTESTO: "Me entere que fue un ciudadano de nombre J.R. quien era empleado de mi hermano" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “ El se llamaba J.N.D.P.D.S., de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-80, profesión u oficio comerciante cédula de identidad V-1 4.445.308, de profesión u oficio agricultor" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultado los restos de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "En el cementerio del Junquito" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que le causó la muerte a su hermano en cuestión? CONTESTO: "Él fue capturado por funcionarios de este cuerpo policial" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se encontrara presente para el momento en que ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO: "Si, allí estaba otro obrero que trabaja para mi hermano a quien conozco como El Primo y J.M., ambos fueron trasladados a esta oficina" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano tenía problemas con alguna persona? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia trabajando el ciudadano que menciona como J.R. para su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Dos meses aproximadamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que menciona como J.R.? CONTESTO: "Solo de vista" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizó el referido ciudadano para causarle la muerte a su hermano? CONTESTO: "Según me enteré fue que le dio una puñalada con un cuchillo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como PEPE? CONTESTO: "Él puede ser ubicado por medio de mi persona…” Cursante a los folios 43 de la incidencia.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2013, rendida por la ciudadana K.C., previo traslado por una comisión a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó lo siguiente:

    “…Resulta que el día de hoy 28 de Junio de 2013, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en la casa de mi p.M., cuando de repente escuché la voz de mi pareja J.M., que me estaba llamando por lo que salí a atenderlo fue el momento que me dijo que lo perdonara que había matado a NELSON, en esos instantes llegó la PTJ (sic) y agarró a J.M. preso y me trasladó hasta esta comisaría. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar hora y fecha dónde ocurrieron los hechos investigados? CONTESTO: “Eso sucedió en Tibron Grande, cerca de la bodega, vía pública, kilómetro 23 del junquito Parroquia el Junko, Estado Vargas, el día 28-06-13, a las 03:30 horas de la noche aproximadamente" SEG.UNDA .PREG.UNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitan los hechos investigados? CONTESTO "Supuestamente, J.M. peleo con NELSON, porque NELSON le reclamó porque estaba flojo en el trabajo y comenzaron pelear” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: “No sé" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató de los hechos que se investigan? CONTETSO: "No sé” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.N.D.P. (occiso), tenia algún problema en particular con el ciudadano J.M.R.R.? CONTESTO: “No tenían ningún problema, ellos trabajaban juntos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.M.R.R., consuma algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Él no consume droga" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que su persona observó ciudadano J.M.R.R., portaba algún tipo de arma" CONTESTO "Si, tenia un cuchillo en la mano y cuando llegó la policía lo soltó" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.M.R.R., estuvo detenido en algún órgano policial? CONTESTO "Nunca ha estado preso el es agricultor…” Cursante a los folios 44 de la incidencia.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2013, rendida por el ciudadano J.M., previo traslado por una comisión a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy viernes 28/06/2013 me encontraba en una bodega la cual desconozco el nombre ubicada en el kilómetro veintitrés (23) del Junquito me estaba tomando una cerveza, y observé cuando dos obreros que trabajan con el esposo de mi prima de nombre J.N.D.P.D.S., lo llamaron para hablar y de repente escuché un grito del esposo de mi prima diciendome ayúdame cuñado y se me tiró encima y lo agarré y con ayuda de otro compañero lo ayudamos y lo montamos en el carro para trasladarlo hacia el Hospital, pero llego sin vida…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lugar, hora y fecha de los hechos donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Tibron Grande, cerca de una bodega, al lado de la capilla, vía pública, parroquia el Junko. Estado Vargas, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde el día de hoy 28-06-2013 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “solo se que se llama J.N.D.P.D.S." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: "No creo, en ese momento estaban solo ellos tres (03)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Era agricultor" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitó el hecho que narra? CONTESTO; "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizó el referido ciudadano para causarle la muerte a su compañero hoy occiso? CONTESTO "Un cuchillo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado su compañero hoy occiso? CONTESTO: "En el pecho en la parte izquierda'' NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenían trabajando estos obreros para su compañero hoy occiso? CONTESTO:"Desconozco, DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los obreros? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "A diez (10) metros aproximadamente" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los obreros en mención? CONTESTO: "El primero es de tez morena, de1,60 metros de estatura, de contextura delgada; y el segundo es de tez morena, de 1,70 metros de estatura, de contextura delgada, no recuerdo la ropa que tenían al momento" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los obreros en mención? CONTESTO: “ellos se encuentran en la sede de este Despacho…” Cursante a los folios 45 de la incidencia.

    Asimismo en el acto de la audiencia para oír al imputado el ciudadano R.R.J.M., debidamente asistido de abogado e impuesto de sus derechos constitucionales y legales, manifestó: “…Yo quería salir temprano del Trabajo y el señor jefe decía que yo estaba flojeando con el trabajo es cuando tenemos la discusión el saco el cuchillo y me corto aquí en la cabeza y J.I. estaba presente y me agarro para que no pasara nada y cuando él me corto el cuchillo se cayo en el suelo y yo lo agarre para defenderme él se me lanzo encima y yo hice así (agachado subió los brazos) y después con el susto salí corriendo y en ningún momento solté el cuchillo y no sabia lo que había pasado, me asuste todo. Es Todo.” Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas a lo que el imputado a preguntas formuladas respondió: Se encontraban presentes J.I. y otras personas que no se quienes eran; el motivo de la discusión fue es que yo quería salir temprano ya que estaba cansado; a mi me lesionaron con el cuchillo que aparece en el procedimiento el cual pertenecía a mi jefe y me lesiono en la cabeza; entre el occiso y yo no nos fuimos a los golpes él fue quien me golpeo me dio en la boca y en el cuello parte izquierda; la relación entre el patrón y yo era que estábamos bien y él me maltrataba y me decía groserías humillándome siempre, cuando ocasionó la herida a mi jefe yo estaba agachado buscando de protegerme con las manos en la cabeza para que no me diera mas golpes para ese momento tenia el cuchillo en mi mano derecha y continuaba agachado cuando él me pego nuevamente yo me pare con el brazo alzado con el cuchillo y es cuando le ocasiono la herida; el jefe resulta lesionado debajo de la axila mas abajito del lado izquierdo; mi jefe es primera vez que me golpea; mi jefe tiene una sola puñalada en su cuerpo; cuando mi jefe quedo herido salio corriendo y luego se cayo al suelo; en el momento que paso el problema habían varias personas pero no recuerdo los nombres, es todo ceso. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que formule sus preguntas a lo que el imputado a preguntas formuladas respondió: Mi jefe saco el cuchillo de su cintura donde siempre lo portaba; yo soy derecho; yo lo que hice cuando lo vi herido fue quedarme paralizado ya que no creía lo que había pasado y me fui para donde mi esposa; yo no estaba bajo los efectos del alcohol pero mi jefe si estaba tomando cerveza desde temprano, es todo ceso…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 28/06/2013 funcionarios activos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, vista y leída la transcripción de novedad procedieron a trasladarse al Hospital Municipal El Junquito, Parroquia El Junko, Estado Vargas a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible, una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo de Investigaciones, sostuvieron entrevista con un ciudadano quien manifestó ser el jefe del grupo médico de guardia, quedando identificado como ROJAS José (médico cirujano), quien les informó que ese día aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, ingresó sin signos vitales a la sala de emergencias del referido nosocomio, el cuerpo de una persona de sexo masculino presentando una herida abierta en la región intercostal izquierda, la cual fue presuntamente ocasionada por un objeto punzón cortante, identificando al cadáver según el libro de ingresos como DE PONTE DA S.J.N., de 33 años de edad, cédula de identidad V- 14.445.308.

    Asimismo tenemos que a los autos rielan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos C.D.P., J.M., J.I.J. y K.C., donde se evidencia que los mismos son contestes en afirmar que el hecho objeto de este proceso ocurrió en el Junquito, sector Tibrón Grande, adyacente a la bodega "Yacamica", vía Parroquia el Junko, Estado Vargas, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde del día viernes 28-06-2013, señalando el segundo y el tercero de los nombrado que el hoy occiso tuvo una discusión con otro sujeto, quien conforme lo indica el ciudadano J.I. y la ciudadana K.C., responde al nombre de R.R.J.M., quien era empleado del hoy occiso y al momento de la discusión éste mismo sacó un cuchillo con el cual le produjo la herida mortal, agregando la última de las nombradas que el precitado ciudadano es su pareja y llegó a la casa con el referido cuchillo, cuyas características constan en el acta de cadena de custodia que riela a los autos, manifestándole lo que había hecho, en tal sentido resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque la presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Asimismo, tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06, dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    Al adecuar los criterios que anteceden con la situación jurídica aquí planteada, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción, resultan suficientes para acreditar la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tal y como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el juez Aquo, quedando así satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tomando en consideración el delito aquí acreditado esta Alzada tomando en consideración que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto entre los ilícitos imputados este es de mayor cuantía ya que prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del R.R.J.M., por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, desestimándose el alegato sobre la eximente de responsabilidad alegada por la defensa, por no ser la oportunidad legal para verificar tal circunstancia. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otro lado, se advierte que en el presente caso tanto el Ministerio Público como el Juez A quo, consideraron acreditada la comisión del delito de DETENCION ILICITA DE ARMA BLANCA, encuadrando dicha conducta en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, no obstante a ello este Tribunal Colegiado advierte que los hechos objeto de este proceso se suscitaron en fecha 28 de junio de 2013, en razón de lo cual resulta aplicable la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de cuyo contenido se evidencia que el artículo 15 establece que “…Son armas blancas de prohibida…porte y uso aquellas que así determine el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con Competencia en materia de control de armas…”; en tal sentido vale acotar, que conforme al reconocimiento legal que riela al folio 35 de la incidencia, el objeto utilizado en el presente caso responde a las siguientes características: “…Un (01) Arma B.C. de uso domestico del comúnmente denominado cuchillo, elaborado con una hoja de metal de punta aguda, de quince (15) centímetros de largo, por cuatro, cinco 4,5 de ancho…”; sin embargo tomando en consideración que hasta la fecha el órgano competente no ha determinado que la misma constituya una arma de prohibido porte y uso se concluye que tal conducta no puede considerarse delito y por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 29/06/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.R.J.M., por la comisión del precitado delito al no encontrase lleno el extremo legal exigido en el numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por último, tomando en consideración que en el folio 50 de la incidencia cursa inserto resultado del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano R.R.J.M., este Tribunal Colegiado advierte al Ministerio Público del deber en que se encuentra de investigar si las lesiones que presente el mismo comporta la comisión de algún ilícito penal.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión emitida en fecha 29/06/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.R.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.152.133, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano quien en vida se llamaba DE PONTE DA S.J.N., ello por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el articulo 236 del Texto Adjetivo Penal.Se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.R.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.152.133, por la comisión del delito de DETENCION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del prenombrado ciudadano en lo que a este delito se refiere, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS.

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