Decisión de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AÑOS: 202° y 153°

SOLICITANTE: C.A.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.162.509.

ABOGADOS

ASISTENTES: C.M.M. y ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.208 y 65.069, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD No.: 1079-12

Fue presentada la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por el ciudadano C.A.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.162.509, asistido por el abogado C.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.208, ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quién declinó la competencia por el territorio a este Juzgado, siendo recibida por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2012, el día 10 de octubre de 2012, este Tribunal aceptó la competencia e instó a la parte solicitante a corregir el escrito de solicitud, por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012 la parte solicitante subsano lo requerido por este Juzgado y solicitó cinco (5) juegos de copias certificadas, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2012 este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó examinar a dos (2) personas hábiles como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 03 de diciembre de 2012.

Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. - Copia certificada del acta de defunción de la De-Cujus.

  2. - Copias certificadas de las actas de nacimientos de los descendientes.

  3. - Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la De Cujus y sus descendientes.

  4. - Declaración de las testigos, ciudadanas: N.J.B.P. y M.D.C.R.C..

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada A.L.Y., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.429.879, a sus dos (2) hijos ciudadanos C.A.R.Y. y M.B.R.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.162.509 y V-12.164.495, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada A.L.Y., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.429.879, a sus dos (2) hijos ciudadanos C.A.R.Y. y M.B.R.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.162.509 y V-12.164.495, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.

En cuanto a la solicitud realizada en fecha 27 de noviembre de 2012, mediante la cual solicita cinco (5) juegos de copias certificadas de toda la solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia expídase las copias certificadas, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Carayaca, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. E.G.F.

LA SECRETARIA,

Abg. S.R.S.G.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. S.R.S.G.

Solicitud No.1079-12

EGF/SRSG

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