Decisión nº AUTO de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000232

Asignados como han sido los anteriores escritos por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2015, se les da entrada y se ordena formar expediente bajo el No. AP41-U-2015-000232 con el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano D.J.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.295.005, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.343, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “RANGER BRAKER, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el Nº 6, Tomo 151-A-Sgdo., y su última modificación en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 45, Tomo 223-A., de fecha 3 de agosto de 2015, representación que consta de poder debidamente otorgado ente la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 5 de agosto de 2015, quedando inserto bajo el Nº 5, Tomo 60, en los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría Pública; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AS/2015-0000008 de fecha 29 de junio de 2015, suscrita por la Jefa del Sector de Tributos Internos Libertador de la Región Capital de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y notificada en fecha 8 de julio de 2015, mediante la cual confirma las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AF/ISLR-IVA-RETEN/2011-0349-000016, de fecha 30 de mayo de 2014 a la mencionada contribuyente, para los ejercicios y períodos fiscales 2009 y 2010, en consecuencia, se ordenó expedir planillas de liquidación para los períodos, montos y conceptos que se mencionan a continuación:

EJERCICIO FISCAL IMPUESTO NO PAGADO (Bs.F.) MULTA 112,50% (Bs.F.) Artículo 111 COT 2001 INTERESES (Bs.F.)

2009 53.799,32 165.066,00 65.334,11

2010 850.852,71 2.208.945,00 824.045,74

TOTAL 904.652,03 2.374.011,00 889.379,85

TOTAL IMPUESTO, MULTA E INTERESES 4.168.042,88

Líbrese Boleta de notificación al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que la recurrente consigne copia del recurso contencioso tributario y sus anexos a los fines de remitir la boleta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00361 del 19/03/2014, caso: MERCK, S.A.). Asimismo se ordena notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de la admisión o no y posterior sustanciación del Recurso interpuesto y que una vez consignada en autos la última boleta de notificación librada, este Tribunal dejará transcurrir los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al quinto (5º) día de Despacho siguiente se admitirá o no la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 271 ejusdem, se ordena requerir el correspondiente expediente administrativo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del mismo modo, se ordena Oficiar a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso. Líbrense Boletas de Notificación y Oficio.

LA JUEZA,

BEATRIZ B GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

BBG/Dr

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