Decreto N° 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Consejo Nacional de la Cultura.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Cultura, creado mediante Ley del Consejo Nacional de la Cultura publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República de Venezuela N° 1.768 de fecha 29 de agosto de 1975.

ARTÍCULO 2 Supresión y liquidación

Se ordena la supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Cultura, en un término que no excederá al 31 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II De la Junta Liquidadora Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Junta Liquidadora

La ejecución del referido proceso, estará a cargo de la Junta Liquidadora, integrada por una Presidenta o Presidente y cuatro (4) miembros principales, cada miembro con su respectivo suplente. Los miembros de la Junta Liquidadora son de libre nombramiento y remoción de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

Las actividades de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Cultura estarán sometidas a la supervisión, coordinación y control de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de cultura, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.

ARTÍCULO 4 Asistencia y quórum

A las sesiones de la Junta Liquidadora deberán asistir todos sus miembros principales, y en ausencia de éstos o éstas, sus respectivos suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados, previa convocatoria de todos sus integrantes. Se considerará válidamente constituida la Junta Liquidadora con la presencia de la Presidenta o Presidente y por lo menos, dos (2) de sus miembros. Para la validez de sus decisiones requerirá de la aprobación de por lo menos, tres (3) de sus miembros.

ARTÍCULO 5 Atribuciones de la Junta Liquidadora

Son atribuciones de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Cultura:

  1. Ejecutar actos dirigidos a la supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Cultura.

  2. Actualizar y administrar los activos, bienes y derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración del Consejo Nacional de la Cultura, para lo cual realizará las actividades y gestiones necesarias para la ejecución de los actos de disposición sobre sus derechos.

  3. Discutir en sesión de la Junta Liquidadora, presentar y elevar a la consideración de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de cultura el proyecto del reglamento interno, para garantizar su funcionamiento a los efectos de llevar a cabo la supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Cultura.

  4. Determinar el activo y el pasivo del Consejo Nacional de la Cultura, para lo cual ordenará practicar las auditorías que sean necesarias.

  5. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así como de todos los compromisos o negociaciones, programas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de los no ejecutados y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria del Consejo Nacional de la Cultura.

  6. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistemas de información del Consejo Nacional de la Cultura, garantizando su buen resguardo, custodia y conservación.

  7. Cumplir con las obligaciones líquidas y exigibles contraídas por el Consejo Nacional de la Cultura, para lo cual podrá disponer del presupuesto asignado.

  8. (sic)Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de obligaciones existentes a favor del Consejo Nacional de la Cultura.

  9. Realizar los actos que se requieran en materia de personal para la supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Cultura.

  10. Las demás que le confiera la ley, el reglamento interno de funcionamiento de la Junta Liquidadora y las demás que le asigne la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

ARTÍCULO 6 Atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Junta Liquidadora

La Presidenta o Presidente de la Junta Liquidadora debe cumplir las órdenes o directrices que le imparta la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de cultura y además tiene como atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Junta Liquidadora y ejecutar las decisiones emanadas de ésta.

  2. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta Liquidadora.

  3. Suscribir todos los actos expedidos por la Junta Liquidadora. 4. Dirigir el proceso de supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Cultura hasta su conclusión.

  4. Ejecutar el presupuesto del Consejo Nacional de la Cultura hasta la finalización del proceso de supresión y liquidación.

  5. Velar por el cumplimiento del lapso establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Cultura.

  6. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo del Consejo Nacional de la Cultura.

  7. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales previa autorización de la Junta Liquidadora.

  8. Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento Interno de la Junta Liquidadora para su funcionamiento, así como normas y demás actos de carácter general o particular que estime pertinentes.

  9. Rendir cuentas a la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

  10. Las demás que le confieran la ley, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Liquidadora y las demás que le asigne la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

CAPÍTULO III Del Personal Del Consejo Nacional De La Cultura Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Jubilaciones Especiales

El Ejecutivo Nacional de conformidad con la Ley que regula la materia, podrá otorgar jubilaciones especiales a las trabajadoras y trabajadores del Consejo Nacional de la Cultura, si ello fuere procedente.

ARTÍCULO 8 Beneficios

Los beneficios a ser percibidos por las trabajadoras y los trabajadores del Consejo Nacional de la Cultura, como consecuencia del proceso de supresión y liquidación, serán determinados por la Junta Liquidadora, los cuales no podrán ser en ningún caso inferiores a los estipulados por el ordenamiento jurídico.

La Junta Liquidadora tiene amplias facultades para suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con las trabajadoras y los trabajadores del Consejo Nacional de la Cultura que al efecto sean requeridos, sin necesidad de ninguna otra formalidad.

ARTÍCULO 9 De las prohibiciones

La Junta Liquidadora no podrá modificar en modo alguno las condiciones laborales, de remuneración y beneficios sociales de las trabajadoras y trabajadores a su servicio durante el lapso en el cual se efectúe el proceso de supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Cultura.

CAPÍTULO IV De La Transferencia De Los Bienes Y Patrimonio Del Consejo Nacional De La Cultura Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Del inventario

La Junta Liquidadora ordenará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial, la realización de un inventario de todos los bienes que posea o de los cuales sea titular el Consejo Nacional de la Cultura.

ARTÍCULO 11 De la Transferencia de Bienes

Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Consejo Nacional de la Cultura, serán transferidos a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

ARTÍCULO 12 De la Transferencia de Recursos Financieros

Los recursos financieros asignados para la ejecución de los programas y proyectos del Consejo Nacional de la Cultura serán transferidos al Ministerio del Poder Popular con competencia en cultura.

CAPÍTULO V De Los Contratos Y Convenios Artículos 13 a 16
ARTÍCULO 13 Contratos de Servicios

Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de supresión y liquidación del Consejo Nacional de la Cultura, la Junta Liquidadora podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o jurídicas por un tiempo determinado, que en ningún caso podrá exceder el plazo previsto en el artículo 2° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previa autorización de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de cultura.

ARTÍCULO 14 De los Convenios

A los efectos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, asumirá la ejecución de los convenios suscritos por el Consejo Nacional de la Cultura, previa evaluación y aprobación por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Cultura.

ARTÍCULO 15 Derechos y Obligaciones de Naturaleza Contractual

Los contratos vigentes del Consejo Nacional de la Cultura, se regirán por lo previsto en ellos, sin que la supresión y liquidación ordenada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley implique considerar las obligaciones como de plazo vencido, previa evaluación y aprobación por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Cultura.

ARTÍCULO 16 De las Exenciones

Los actos de disposición que ejecutare la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Cultura estarán exentos del pago de aranceles, impuesto o tasas de carácter nacional de cualquier tipo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura aportará los recursos necesarios para culminar el proceso de supresión y liquidación, especialmente para el pago de los pasivos laborales, si los recursos que integran el patrimonio del Consejo Nacional de la Cultura no fueren suficientes para cumplir con las obligaciones contraídas por éste.

Segunda

La República, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, asumirá las obligaciones derivadas de las jubilaciones y pensiones otorgadas a las trabajadoras y los trabajadores del Consejo Nacional de la Cultura.

Tercera

Serán transferidas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, la Unidad Educativa Escuela Básica Integral del Consejo Nacional de la Cultura, las escuelas de música: "Prudencio Esaá", "Pedro Nolasco Colón", "José Reyna", "Pablo Castellano", "Conservatorio de Música Juan José Landaeta", "Lino Gallardo", La Escuela Nacional de Artes Escénicas César Rengifo y las Escuelas Nacionales de Danza del Consejo Nacional de la Cultura Distrito Capital y Grupo Táchira. Cuarta

Concluido el proceso de supresión del Consejo Nacional de la Cultura, la Junta Liquidadora presentará un informe detallado de su gestión ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura y cesará en forma inmediata en todas sus funciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, ADÁN CHÁVEZ FRÍAS

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRES

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA

El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMÁN EL TROUDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

La Ministra del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, EDITH BRUNELA GÓMEZ

La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN

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