Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMarieugelys García Capella
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-003326

SENTENCIA. Interlocutoria con Fuerza de definitiva

ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial

Solicitantes: RANGRELYS DEL VALLE GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.702.-

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada M.C.B.M.

Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto autorizado: Bs. 57.0120

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición.

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto Auxiliar (e) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada M.C.B.M., a requerimiento de la ciudadana RANGRELYS DEL VALLE GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.702, domiciliada en el Sector Mirador, casa Nº 22, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijas en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano J.G.P.H., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.343.355, ocurrido en fecha 06-09-2013, quien presto sus servicios en la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos “BOLIPUERTOS”, S.A, con sede en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. - Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, A.P., deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, RANGRELYS DEL VALLE GRANADINO, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se Constituye la Juez de este tribunal y explico a las partes en que consiste la presente audiencia.-Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana RANGRELYS DEL VALLE GRANADINO, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de Bolívares VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (28.560,00) para cada una de las niñas, es decir, para un total de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE (57.120,oo) mas los intereses que haya generado hasta la presente fecha , para cubrir gastos de alimentación, calzado y vestido de cada una de las niñas, Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana RANGRELYS DEL VALLE GRANADINO, en su carácter de representante legal de sus hijas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar por ser beneficiosas para las niñas y garantizar de esa manera su derecho a la alimentación y educación.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana RANGRELYS DEL VALLE GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.702, domiciliada en el Sector Mirador, casa Nº 22, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas las niñas: GSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de las niñas de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto Auxiliar (e) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada M.C.B.M., a requerimiento de la ciudadana RANGRELYS DEL VALLE GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.702, domiciliada en el Sector Mirador, casa Nº 22, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana RANGRELYS DEL VALLE GRANADINO, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) retire la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE (57.120,oo) mas los intereses que haya generado hasta la presente fecha, para cubrir gastos de alimentación, calzado y vestido de cada una de las niñas , mas los intereses que se hayan producido hasta la fecha, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario en fecha 23 de Febrero de 2015, signada con el N° 01750088150061842216 TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los DIEZ (10) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).

LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MARIEUGELYS G.C.

La Secretaria,

Abg. JUDIMAR S.C.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;

La Secretaria,

Abg. JUDIMAR S.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR