Decisión nº 396 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio

Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano RANIER E.R.D. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.736.524 asistido por el abogado DORISMEL ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.700 parte actora en el presente juicio seguido en contra de la ciudadana H.C.M.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.116.065, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora, a fin de evitar se dilapide los bienes adquiridos durante el matrimonio, se decrete las siguientes medidas:

• Medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda a la ciudadana H.C.M.B., como técnico en documentación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda principal, distinguido con el No. 705, tipo 3D-10, ubicado en el piso 7, del Edificio E, Ala F-1, del Conjunto Residencial y Comercial “Las Piramides”, situado en el lugar conocido como Buena Vista o Pomona, en jurisdicción de la parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..

• Se decrete medida de inventario judicial de los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil.

Debe este Tribunal determinar, antes de decretar o negar las medidas solicitadas, verificar si están llenos los extremos exigidos de ley.

En relación a la medida de embrago preventivo sobre los conceptos laborales antes indicados y la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.

Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido R.A., en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:

Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....

Omisis....

Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla

.

Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.

En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil decreta:

1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERSES SOBRE PRESTACIONES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO que corresponden a la ciudadana H.C.B.M., en la relación laboral con Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).

2) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda principal, distinguido con el No. 705, tipo 3D-10, ubicado en el piso 7, del Edificio E, Ala F-1, , del Conjunto Residencial y Comercial “Las Piramides”, Cédula Catastral No. 07-2393, situado en el lugar conocido como Buena Vista o Pomona, en jurisdicción de la parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., posee una superficie aproximada de Ciento veintitrés metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (123,92 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con apartamento No. 703, Sur: Linda con la fachada sur del Edificio, Este: Linda con la fachada este del Edificio y Oeste: Linda con área común de pasillos, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-

Para la concreción de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo, y para la ejecución de la medida de embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrense despachos y remítase con oficio.

En relación a que se decrete medida de inventario judicial de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a la parte interesada a describir los bienes sobre los cuales solicita el inventario.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) del mes de mayo de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

(fdo)

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

(fdo)

Abog. M.P.d.A.

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