Decisión nº PJ402009000723 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2007-001065

Habiendo intentado los abogados en ejercicio V.R.B. y M.G.R.G., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 40.096 y 87.204, el primero actuando en su propio nombre como miembro de la sucesión de N.R.D., y como miembro de la sucesión L.M.B.U.D.R., y la segunda en representación de los coherederos L.E.G.B. y J.G.B.D.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 11.420.422 y 10.289.053, respectivamente, demanda por SIMULACION Y NULIDAD DE VENTA en contra de los ciudadanos RIXON R.M.O. y P.R.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 11.233.645 y 8.338.065, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 10 de Julio de 2.007, el conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha: 13 de Julio de 2.007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que ésta fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 16 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria Acc.,

Abg. H.P.G.

Abg. Josmire C.Z.

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