Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Ocho (08) de Noviembre de 2013.-

203º y 154º

Expediente: AP11-V-2012-000607.-

Visto los anteriores ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentados por la Abogada L.A.N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 126.523, en representación Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES XISAMA, C.A., consignado en fecha (29) de Octubre de 2013, como el ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por la Abogada G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.818, en representación Judicial de la parte Actora Ciudadanos M.R.R.D., E.H.D.R., J.M.R.H. Y A.R.H., consignado en fecha (30) de Octubre de 2013, este Tribunal observa:

En relación a la diligencia presentada en fecha 30 de Octubre de 2013, por la ciudadana la Abogada G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.818, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada por ser extemporáneas, este Tribunal observa, que del computo practicado en esta misma fecha a los fines de la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, se evidencia que las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora fueron consignadas dentro del tiempo hábil, establecido para que las partes promuevan sus pruebas, por lo cual, este Tribunal desecha dicha oposición.- Y así se declara.-

De las pruebas promovidas por la parte demandante:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana G.R.G.., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.818, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, esta juzgadora observa:

En relación a la prueba de Experticia Contable, promovida en el capitulo IV del escrito de promoción de pruebas, y en virtud que el artículo 41 del Código de Comercio establece “…Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso…”, este Tribunal NIEGA la admisión de la Experticia Contable promovida por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas en el Capitulo III consistente en una experticia contable sobre los Libros Contables de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN H.F.18 C.A.-

En relación a la Posición Jurada promovida en el Capitulo Primero de conformidad con lo establecido en el articulo 404 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia a los fines de la evacuación de la prueba se exhorta amplia y suficientemente AL Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Que por distribución le corresponda).-

En relación a las Documentales Promovidas en el Capitulo Segundo, por cuanto no son manifiestamente ilegales e impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba exhibición de documento promovida en el Capitulo Tercero, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 42 del Código de Comercio, y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia a los fines de la evacuación de la prueba se exhorta amplia y suficientemente AL Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Que por distribución le corresponda).-

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por las ciudadanas M.J.C.R. y L.A.N.., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.496 y 126.523, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a las Pruebas de Informes, del Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal, ordena Oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo II de la Prueba de Informe, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa. Líbrese Certificación y Oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. L.M..

Expediente: AP11-V-2012-000607.-

AMCdM/VHB.-

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