Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

EXP. 08-2319

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 19 de septiembre de 2008, se recibió del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Actuando en Sede Distribuidora) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada M.B.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 284, actuando en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil “INVERSIONES RAOSEL S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 1981, bajo el Nro. 23, Tomo 1-A-Pro., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa de efectos particulares Nro. 0011891 de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).

En fecha 22 de septiembre de 2008, se solicitó a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la remisión de los antecedentes administrativos del expediente Nro. 21.485, y se libró oficio Nro. 08-1367 en esa misma fecha, a la referida Dirección.

En fechas 10 de octubre de 2008 y 03 de noviembre de 2008, se ratificó la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos, mediante oficios Nros. 08-1469 y 08-1583, respectivamente, a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Por auto de fecha 15 de enero de 2009, se agregaron los antecedentes administrativos del expediente Nro. 21.485, contentivos de la Resolución Administrativa de efectos particulares Nro. 0011891 de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).

Mediante auto de fecha 20 de enero de 2009, se admite el presente recurso de nulidad y se libran citaciones al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, así como boletas de notificación a los ciudadanos Augencio García Sainz y Luís Raúl Aran Suárez, portadores de las cédulas de identidad Nros. 2.988.650 y 3.817.156 respectivamente, en su carácter de arrendatarios del local Nro. 1, y a la ciudadana L.G.Á., portadora de la cédula de identidad Nro. 14.123.590, en su carácter de actual arrendataria del local Nro. 2, ambos del inmueble denominado Edificio “BELLUNO”, ubicado en la Calle C.A., Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 18 de septiembre de 2008, fecha en que la parte recurrente interpuso el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada M.B.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 284, actuando en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil “INVERSIONES RAOSEL S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 1981, bajo el Nro. 23, Tomo 1-A-Pro., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa de efectos particulares Nro. 0011891 de fecha 02 de abril de 2008, dictada por el Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

MASSIMILIANO CARLO TOGNINI.

En el mismo día, siendo la una y treinta post meridiem (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

MASSIMILIANO CARLO TOGNINI.

EXP. 08-2319.-

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