Decisión nº 343 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, nueve (09) de febrero de 2015.

Años: 204º y 155º.

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de 2015, presentada por el abogado, J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 216.695; apoderado judicial de la parte demandante los ciudadanos, RAOUL BERMÚDEZ GONZÁLEZ y C.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.966.621 y 6.818.035, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA siguen en contra de los ciudadanos, M.T., J.C., ELIS TORRES, ALBIL TORRES, F.T., C.A., J.C., J.O., J.O., R.H., G.Q., CALENDARIO TERAN, J.T., R.A., VICTOR ROJAS, ISIDOTRO R.N. y E.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.254.534, 10.725.336, 14.569.752, 16.209.023, 12.509.699, 8.060.774, 18.250.697, 14.067.350, 11.400.766, 14.205.389, 18994953, 14.273.270, 16.647.587, 14.864.272, 18.296.254, 12.648.446 y 16.475.908, respectivamente, representados judicialmente por el abogado, E.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.626, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por medio de la cual, ratifica la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria y solicita el “…pronunciamiento URGENTE sobre la medida solicitada…”, a la vez que pide se acuerde alguna cautela preventiva y provisional. Este Tribunal a los efectos de proveer observa:

En primer lugar resaltarse que una vez realizada la solicitud cautelar de protección agroalimentaria y ambiental que dio origen a la presente incidencia cautelar, este tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, de conformidad con lo expuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil; ordenó la ampliación de los medios probatorios de la pretensión cautelar expuesta por la parte demandante. Y ante la consignación de las documentales que cursan en el presente cuaderno de medidas por los accionantes, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, se ordenó la práctica de una experticia, de oficio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 152 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de la determinación, por medio de métodos científicos; de elementos de cardinal importancia, para considerar el decreto o no de la medida requerida.

Igualmente se desprende de la revisión de las actas procesales, que por escrito presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, la misma parte antes señalada, solicitó el decreto de una medida cautelar provisionalísima. Siendo resuelta por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, la solicitud expuesta. Tal como se desprende a los folios tres cientos noventa y tres (393) al cuatrocientos dos (402) de la segunda pieza del presente cuaderno de medidas.

Por tal razón, evidencia este Juzgador, que lo solicitado por el apoderado judicial de los ciudadanos, RAOUL BERMÚDEZ GONZÁLEZ y C.B.G., ya fue resuelto por este Tribunal oportunamente. Toda vez, que ante su pretensión cautelar de protección agraria se ordenó la práctica de una experticia sobre el inmueble objeto del juicio. Y habiéndose requerido el apoyo; a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, para la realización de la misma, estando designada, nombrada y juramentada la experta, debe necesariamente aguardarse a la culminación de la prueba ordenada, para proceder a ponderar la existencia o no de los elementos constitutivos de medida de protección peticionada. Por otra parte, consta en autos la resolución de la pretensión cautelar provisionalísima, por medio de sentencia número 331, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014. Así se establece.

En consecuencia, considera este Juzgador, que la solicitud realizada por el abogado, J.L., apoderado judicial de la parte demandante, en la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de febrero de 2015, gravita en reexaminar situaciones de idéntica naturaleza que ya han sido planteadas y oportunamente resueltas; tal como consta en autos; y por tal razón debe NEGARSE lo solicitado por la parte demandante. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S..-

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 343, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S..-

MEOP/YJS/José Angel.-

Expediente Nº 00077-A-13, Acumulado Expediente Nº 00076-A-13.-

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