Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En el día de hoy lunes seis de diciembre del año dos mil diez (06/12/2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT A.L. G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por la Parte Sur del Local Comercial distinguido con el número 27, SUR, ubicado en el Boulevard de Catia, Urbanización Nueva Caracas, C.P.S., Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado O.A.C., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.358, quien solicitó se habilite el tiempo necesario para lo cual juró la urgencia del caso, lo que fue acordado en autos por este Tribunal; más los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil RAPARO INVERSIONES, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES COPA AMERICA, C.A., sustanciado en el expediente N°AH1A-V-2008-000032, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado donde funciona una tienda, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano L.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.350.104, quien nos permitió el ingreso al local y manifestó: “Me desempeño como encargado de la tienda, voy a llamar a la abogada. Es todo”. Vista la manifestación del notificado, el ciudadano Juez con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase más del proceso, este Juzgado le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado y así defienda sus derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. En este estado, compareció por ante este Tribunal Ejecutor, el ciudadano C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº22.035.262, quien dijo ser el dueño de la mercancía, razón por la cual el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal y le cedió la palabra, a lo cual el notificado manifestó: “Le alquilé de palabra el local al ciudadano YAARUB TAREIF DAHROUJ, titular de la cédula de identidad Nº14.198.839, y pongo a la vista del tribunal las facturas de la mercancía, con la finalidad de que no se practique el embargo ejecutivo sobre dicha mercancía ya que me pertenece. Es todo”. Vista la manifestación del ocupante del local objeto de la presente medida y de haberse revisado las facturas, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente, y le solicito al tribunal ejecutor se abstenga en este acto de practicar dicha medida de embargo ejecutivo, cumpliendo en este acto sólo con la Entrega Material. Es todo”. En este estado, el ciudadano C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº22.035.262, ya notificado, manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales, así como la mercancía existente en el inmueble son de mi exclusiva propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración al Local Nº37, al lado de PIMA COTTON, ubicado en el Boulevard de Catia, Urbanización Nueva Caracas, C.P.S., Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil, y en este caso particular haber presentado las facturas que muestra un negocio sobre la mercancía, por haberse evidenciado la presencia de una empresa llamada INVERSIONES SIXTY 16 NIGHT, C.A., y por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ocupante. Acto seguido, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles desde el inmueble subjudice al local de destino antes identificado. En estado, siendo la 01:10 p.m., compareció por ante este Tribunal Ejecutor el ciudadano C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº22.035.262, ya notificado, asistido por la Abogada SILENA J.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.800, a quien el ciudadano Juez le permitió del despacho contentivo de las medidas ejecutivas. Una vez que el ejecutado retiró todos los bienes muebles y la mercancía, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes, en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 02:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LOS NOTIFICADOS Y SU ABG. ASISTENTE,

C.A.C. ABG. SILENA J.G.M.,

FDO.

L.A.P.P.,

FDO.

EL PERITO AVALUADOR,

FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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