Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2004-000414

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de Marzo de 2013, suscrita por la ciudadana abogada R.M., actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:

… S. se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 12 de julio de 2007, se dictó sentencia definitiva No. 1288 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil RAPICULA SPORT CENTRO DEPORTIVO, C,A,

Que las boletas de notificación libradas a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República, F. General de la República, C. General de la República, G. General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 118, 119, 120, 121 y 152 respectivamente.

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1288 de fecha 12 de julio de 2007, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente RAPICULA SPORT CENTRO DEPORTIVO, C,A, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº 6723 del 09 de septiembre de 2002, contenida en la planilla de liquidación No. 01-10-01-2-28-009142, imponiendo multa a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, ocurrido en el período de imposición abril del año 2000, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00)

En este sentido en la referida sentencia, en su parte D. estableció lo siguiente:

En consecuencia:

PRIMERO

Se anula el acto administrativo contenida en la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2004-1064 del 237-02-2004, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat.

SEGUNDO

Se ordena a la Administración Tributaria anular la Resolución y Liquidación contenidas en el acto administrativo identificado en el numeral anterior y que comprende a la Resolución (Imposición de Sanción) No. 6723 del 09-09-2002, a través de la cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00).

TERCERO

Se ordena a la Administración Tributaria liquidar y aplicar la multa correspondiente a la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 UT), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.000,00), calculada al valor de la unidad tributaria a NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 9.600,00), conforme a la decidido en el presente fallo.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1288 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de julio de 2007, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente RAPICULA SPORT CENTRO DEPORTIVO, C,A, que establece una multa correspondiente a la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 UT), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.000,00), calculada al valor de la unidad tributaria a NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 9.600,00)

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente RAPICULA SPORT CENTRO DEPORTIVO, C,A, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. L.B. de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

Y.L.R..-

BBG/ja

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