Decisión nº PJ0052011000228 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 28 de Octubre del año 2.011

201° y 152°

ASUNTO N° GP21-L-2010-000349

PARTE ACTORA: J.F.R., J.L.O., L.R.A.C., D.A.R.P. y A.L.C.C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P.F.V., R.E.A. GALLANGO, YUSMILA TRAVIEZO Y M.Z.

PARTES DEMANDADAS: ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL) Y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: A.Z.P., C.S., L.A.C., MIGUEL COLMENAREZ Y G.T.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Octubre de 2.011, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por la parte actora la Abogada A.P.F.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.394, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano L.R.A.C., plenamente identificado en autos, quien para los efectos derivados de la presente transacción se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por las partes demandadas: ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL), su Apoderada Judicial Abogada C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.566, de este domicilio, según instrumento Poder que corre agregado a los autos, en lo adelante llamada “LA DEMANDADA” y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., sus Apoderados Judiciales Abogados L.A.C. y G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.209 y 81.536, según instrumentos Poderes que corren agregados a los autos, en lo adelante llamada “EL TERCERO FORZOSO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA”, en la forma siguiente: Fecha Ingreso: 31-05-2.000 Fecha de Egreso: 31-07-2.009, por lo que demanda la suma total de Ciento Setenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 178.630,18), por diferencia de Prestaciones Sociales, más costos y costas, corrección monetaria e intereses devengados, según los conceptos laborales, montos, sub-montos, cargos y salarios descritos por “EL DEMANDANTE” de manera global e individual en el libelo de demanda, los cuales en este numeral se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

SEGUNDA

“LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hacen en la Cláusula anterior, ya que al culminar la relación de trabajo se le pagó todos y cada uno de los conceptos que le correspondía por lo que no se le adeuda ninguna cantidad por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales; por su parte “EL TERCERO FORZOSO”, expresamente deja constancia de que no existe tal tercería por cuanto que como lo ha venido señalado el Juzgado Superior Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral no existió ni existe la Sustitución de Patrono alegada y pretendida por “LA DEMANDADA”.

TERCERA

No obstante lo anteriormente expuesto y señalado por “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” y “EL TERCERO FORZOSO”, y atendiendo “LA DEMANDADA” al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una fórmula alternativa y transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación interpuesta por este demandante, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE” ni los argumentos de “EL TERCERO FORZOSO” , ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió o pudo existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes celebran la presente transacción bajo los términos que de seguida se detallan: “LA DEMANDADA” conviene en pagar a “EL DEMANDANTE” el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2.011, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00). El pago se hará a las 10:00 am por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral, mediante Cheque emitido a nombre del trabajador, según el monto transado y luego de deducir la cantidad que por Honorarios Profesionales de Abogado le corresponden a sus Apoderados, por lo que se librará Cheque por estas deducciones a la Apoderada Judicial de “EL DEMANDANTE”: A.P.F.V..

CUARTA

La suma global y total aquí aceptada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y con motivo de la demanda interpuesta y que “LA DEMANDADA” con el pago que hará en la oportunidad fijada en la presente Acta, no queda nada a deberle a “EL DEMANDANTE”, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes, comprendiendo entre otros conceptos los siguientes: Prestación de Antigüedad Adicional, Acumulada y Complementaria; Vacaciones y Bonos Vacacionales; Bonos otorgados por “LA DEMANDADA” con ocasión de los periodos vacacionales; Vacaciones y Bonos Vacacionales Fraccionados; Utilidades y Utilidades Fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Salarios; Horas Extras Diurnas; Horas Extras Nocturnas; Días de Descanso Trabajados; Días de Descanso; Horas Extras Diurnas en días de Descanso; Horas Extras Nocturnas en Días de Descanso; Bono Nocturno; Días Feriados Trabajados; Horas Extras Diurnas en días Feriados Trabajados; Horas Extras Nocturnas en Días Feriados Trabajados; Descansos de Jornadas; y, cualquier otro derecho o beneficio vinculado con la citada relación laboral, ni por ningún otro concepto, por lo que le otorgan a “LA DEMANDADA” y a “EL TERCERO FORZOSO” un formal y definitivo finiquito. Igualmente, las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, tales como Honorarios de Abogados, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero global que se convino y su forma de pago cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tienen derecho “EL DEMANDANTE”. En virtud de la presente transacción “EL DEMANDANTE” conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación interpuesta, por cuanto que la cantidad de dinero indicada en la presente Acta, comprende la totalidad de los conceptos aquí indicados. Igualmente, convienen en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiera llegar a tener en contra de “LA DEMANDADA”. En consecuencia nada se le adeuda ni tendrá nada que reclamar por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda y en la presente transacción. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, y en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente Acta. “EL DEMANDANTE”, por intermedio de su Apoderada Judicial, debidamente facultada para este acto, declara que conocen y que conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el encabezado del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso considera que no existe tal renuncia, tratándose que resulta más favorable a sus intereses transar las diferencias que ha mantenido con “LA DEMANDADA”, siendo que ello constituye derechos discutidos, y precaver cualquier litigio o demanda eventual mediante las recíprocas concesiones que quedan expresadas en este convenio. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada.

QUINTA

El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta Acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LOS DEMANDANTES

APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

APODERADO DEL TERCERO FORZOSO

LA SECRETARIA

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS

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