Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Abril de 2005, siendo las 2:00 a.m. oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana D.R.S.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.244.406, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana G.E.D.R., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.726, con Inpreabogado Nro.71.668, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02-03-2005, anotado bajo el Nro.76, Tomo 28, que corre en los folios 9 y 10 del presente asunto, la parte demandante presenta en este acto el escrito de promoción de pruebas constante de 5 folios útiles y 15 anexos, los cuales se agregan al expediente en este acto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana D.R.S.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.244.406, contra la empresa SEVILLA COMUNICACIONES C.A., en la persona de su Presidente ciudadano L.R.H.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.028.864, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los siguientes períodos:

  1. Desde el 17-06-2003 hasta 17-12-2003, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.8.135,19 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs.244.055,50).

  2. Desde el 18-12-2003 hasta 17-02-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.8.515,52 diarios, lo que da un total de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.85.185,19)

  3. Desde el 18-02-2004 hasta 17-03-2004, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.8.156,48 diarios, lo que da un total de CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.40.782,41)

  4. Desde el 18-03-2004 hasta 17-04-2004, correspondiéndole 5 días a razón de Bs.8.156,48 diarios, lo que da un total de CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.40.782,41)

  5. Desde el 18-04-2004 hasta 17-06-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.639,34 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.96.393,44)

  6. Desde el 18-07-2004 hasta 17-09-2004, correspondiéndole 40 días de conformidad con el artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.10.442,62 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.417.704,91)

TOTAL DE ANTIGÜEDAD: Bs.997.003,60.

2) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 17-06-2004 hasta 17-09-2004, correspondiéndole 7,98 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.78.327,84).

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 17-06-2004 hasta 17-09-2004, correspondiéndole 3,96 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.38.869,45).

4) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01-01-2004 hasta 17-09-2004, correspondiéndole 11,25 días a razón de Bs.9.815,52 diarios, lo que da un total de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.110.424,60).

5) SALARIOS RETENIDOS: Desde 16-07-2004 al 31-07-2004, correspondiéndole 16 días a razón de 9.060,50 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.144.967,68)

6) DIFERENCIA DE SALARIOS: Desde el 01-05-2004 hasta 15-07-2004, correspondiéndole 76 días a razón de Bs.1.393,91 diarios lo que da un total de CIENTO CINCO MIL NOVECEINTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CAURENTA Y UN CENTIMOS (Bs.105.937,41)

DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.10.442,62 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.626.557,20). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 45 días a razón de Bs.10.442,62 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.469.917,9).

La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.572.005,68), más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado, más los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 30 de Abril de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 16 de Marzo de 2003 hasta el momento de terminación de la relación laboral 17 de Septiembre de 2004, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

  3. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 17 de Septiembre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

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