Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Nueve (09) de Diciembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 03 de diciembre de 2014, por el ciudadano abogado H.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 22.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes accionantes, diligencia mediante la cual consigna los carteles de notificación publicados en prensa. En ese aspecto, observa este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, que en fecha 09 de diciembre de 2014 este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, ordeno librar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, siendo consignadas las resultas de dichas notificaciones en fecha 10 de febrero de 2014, por el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial.

Ahora bien, evidenciándose que desde la fecha que fue consignada las notificaciones anteriormente señaladas, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) mes, este Juzgado considera necesario citar la decisión de fecha 28 de febrero de 2013 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual establece:

….Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el día en que el Tribunal A quo “admitió” el recurso de apelación, esto es, 10 de julio de 2012 y el 16 de enero de 2013, fecha en la cual se recibió el presente expediente judicial en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, resulta imperioso destacar que en sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: G.M.R.A.) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:

Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).

(…omissis…)

De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que esta Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.

(…omissis…)

Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa

.

Ahora bien, aún cuando la sentencia supra citada se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables al presente caso los principios expuestos en el fallo citado.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil…”

Por lo que en consonancia con el criterio antes expuesto, y por cuanto se evidencia que fue en fecha 10 de febrero de 2014, que fueron consignadas las notificaciones ordenadas, es por lo que garantizando el derecho a la defensa y debido proceso, este Juzgado Superior ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de hacerles saber que, deberán comparecer a la sede de este Despacho Judicial a los fines de conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral y publica relacionada con la presente acción de amparo constitucional, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas, una vez conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas. Cúmplase. Líbrese Oficios de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/gavs.-

ASUNTO: DP02-O-2013-000024.-

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