Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2.014)

204° y 155°

Estando dentro de la oportunidad legal prevista para la fijación y celebración de la Audiencia Oral y Pública relacionada con la Acción de A.C.; ahora bien, notificada como se encuentra la presunta agraviante Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua (Oficio Nro. 2.220/2014), así como también el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua (Oficio Nro. 2.221/2014) y el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado (Oficio Nro. 2.222/2014), tal como consta en consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, en fecha doce (12) de Diciembre del año en curso (Ver desde el folio Nro. 200 al folio Nro. 204) del presente expediente judicial; en consecuencia; se fija la Audiencia Oral y Pública, la cual tendrá lugar en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, el día Viernes, Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014) a las diez y Treinta (10:30 A.M.) minutos meridiem, a los fines que las partes expongan sus alegatos y defensas; dejando expresa constancia que en caso de no comparecer la parte presuntamente agraviada al acto antes mencionado, se dará por terminado el proceso; de no ser, que quien decide considere que los alegatos esgrimidos en la solicitud sean de eminente orden público, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil 2.000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Asimismo, se hace constar que la no comparecencia de la parte presuntamente agraviante, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto se ordena librar Cartel de Notificación, a los fines de notificar a las partes que integran la presente causa, y a todo aquel que considere tener interés en la misma, debiendo ser este fijado en la cartelera del Tribunal. Líbrese Cartel. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-O-2013-000024.-

MGS/SR/gavs.-

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