Decisión nº 84-2016 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Expediente: S-1606

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de 2016

206° y 157°

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de treinta y tres (33) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana R.G.D.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.669.066, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.753, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

La ciudadana M.R.G.D.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.669.066, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.753, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos A.A.G.H., B.C.G.D.M., A.M.G.D.C., K.E.G.H., MAGVI E.G.H. y M.C.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.039.618, V-5.852.942, V-7.709.793, V-7.798.454, V-7.798.453 y V-13.297.687, respectivamente, de igual domicilio, solicitó ser declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus M.A.G.C., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.095.773, domiciliad en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día siete (07) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).

Manifestó ser la esposa y sus representados los hijos del de cujus M.A.G.C., identificada anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano M.A.G.C., signada con el No 226, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.; original de justificativo de testigos signado con el No 522-5447-2772 (4), evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia de fecha siete (07) de septiembre de 2016; copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, la solicitante y sus representados; copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y el de cujus, signada con el número 307, emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano A.A.G.H., signada con el no. ROTO, del año 1957, emitida por el Registro Principal del estado Zulia, copia certificada y simple del acta de nacimiento de la ciudadana B.C.G., signada con el No. 292, emitida por la Secretaría del c.d.M.d.M., copia certificada y simple de la ciudadana A.M.G., signada con el No. 2619, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá; copia certificada de la partida de nacimiento de K.E.G., signada con el No. 296, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá; copia certificada y simple del acta de nacimiento del ciudadano MAGVY EMIRO, signada con el No. 902, emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá; copia certificada y simple del acta de nacimiento de la ciudadana M.C.G.G., signada con el No. 2.192, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa y copia del RIF de los ciudadanos B.C.G.D.M., A.M.G.D.C., MAGVI E.G.H. y M.C.G.G. y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-11727-2016, de fecha 20/09/2016.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos M.R.G.D.G., A.A.G.H., B.C.G.D.M., A.M.G.D.C., K.E.G.H., MAGVI E.G.H. y M.C.G.G. y el causante M.A.G.C.; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus M.A.G.C. a los ciudadanos M.R.G.D.G., A.A.G.H., B.C.G.D.M., A.M.G.D.C., K.E.G.H., MAGVI E.G.H. y M.C.G.G. en la condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. L.E.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°.84-2016-

EL SECRETARIO.

ETP/kiff.

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