Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella

EXP. 12-3324

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 20 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana R.D.J.M.D.C., portadora de la cédula de identidad Nro. 641.762, asistida por el abogado J.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.216, mediante la cual solicita se le restituya el cincuenta por ciento (50%) de su prima de titularidad, sobre su pensión básica mensual, de acuerdo a su cargo de maestro normalista y de conformidad con la cláusula 12 del V Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Enseñanza Activos, Jubilados y Pensionados de las escuelas distritales del Gobierno del Distrito Federal (hoy Gobierno del Distrito Capital).

En fecha 25 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente querella, se libró oficio de citación a la Procuradora General de la República y de notificación a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, así como también se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos para practicar la citación e información correspondientes.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 25 de julio de 2012, fecha en la cual se dictó auto de admisión de la presente querella, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana R.D.J.M.D.C., portadora de la cédula de identidad Nro. 641.762, asistida por el abogado J.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.216, mediante la cual solicita se le restituya el cincuenta por ciento (50%) de su prima de titularidad, sobre su pensión básica mensual, de acuerdo a su cargo de maestro normalista y de conformidad con la cláusula 12 del V Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Enseñanza Activos, Jubilados y Pensionados de las escuelas distritales del Gobierno del Distrito Federal (hoy Gobierno del Distrito Capital).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 12-3324

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