Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoModificacion De La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000963

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA

DEMANDANTE: R.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.644, domiciliada en: Calle Principal del Viñedo, Barrio los P.S. de Chávez, casa S/N, Invasión, Barcelona, Municipio B.d.E.A.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ,

DEMANDADO: C.R.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.270, domiciliado en: Barrio Colinas del Esfuerzo, Calle Bolívar, Callejón los Vidriales, Vía Alterna, casa Nº 46, Barcelona, Municipio B.d.E.A..

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana R.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.644, domiciliada en: Calle Principal del Viñedo, Barrio los P.S. de Chávez, casa S/N, Invasión, Barcelona, Municipio B.d.E.A., a favor de sus hijos,los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra del ciudadano C.R.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.270, domiciliado en: Barrio Colinas del Esfuerzo, Calle Bolívar, Callejón los Vidriales, Vía Alterna, casa Nº 46, Barcelona, Municipio B.d.E.A.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.E.v.d. la incomparecencia del demandante, ciudadana R.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.644, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana R.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.644, domiciliada en: Calle Principal del Viñedo, Barrio los P.S. de Chávez, casa S/N, Invasión, Barcelona, Municipio B.d.E.A., a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra del ciudadano C.R.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.270, domiciliado en: Barrio Colinas del Esfuerzo, Calle Bolívar, Callejón los Vidriales, Vía Alterna, casa Nº 46, Barcelona, Municipio B.d.E.A. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once(11) día del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.G.

La Secretaria Acc.

Abog. P.M.

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