Decisión nº 47 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 3374

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 25 de Mayo del dos mil nueve (2009), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la ciudadana R.J.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.286.868, asistida por la Defensora Pública Especializa.Q. abogada E.F., quien obra a favor del adolescente J.A.R.C.; de doce (12) años de edad.

Alega la solicitante que de las relaciones matrimoniales que mantuvo con el ciudadano A.E.R.B., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.427.202, domiciliado en Miami Florida, 11531 NW 82 Terrace Doral FL 33178, procrearon un hijo que lleva por nombre J.A.R.C.; ahora bien, es el caso que en fecha 14 de julio de 2008, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, quedando anotado bajo el N° 69, tomo 60 de los libros de autenticaciones, el ciudadano A.E.R.B., otorgó autorización para que su hijo pueda viajar en cualquier oportunidad o fecha para cualquier ciudad o país en compañía bajo la representación y responsabilidad de su progenitora, de igual manera le autorizó para que pueda otorgar autorización a su hijo para viajar a cualquier ciudad o país en cualquier oportunidad o fecha con un tercero de su confianza. En este orden de ideas y debido a que se aproximan las vacaciones escolares del niño, quien desea viajar a la ciudad de Miami Florida, 11531 NW 82 Terrace Doral FL 33178, para encontrarse con su progenitor antes identificado, para compartir su periodo vacacional, desde el día 13 de julio de 2009 hasta el día 14 de agosto de 2009, pero debido que por razones laborales no va a poder llevar al adolescente, es por lo cual solicita se le autorice a su hijo para viajar en compañía de su tía paterna ciudadana L.D.V.R.B., venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Obras Civiles, titular de la cédula de identidad N° 9.716.322.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25 de Mayo de 2009, ordenándose la comparecencia del adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante acta de declaración de fecha 26 de Mayo de 2009, el adolescente J.A.R.C., manifestó estar de acuerdo con la autorización para viajar intentada por su progenitora.

En fecha 27 de Mayo de 2009, se dio por notificado la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada en la misma fecha al expediente.

Mediante sentencia de fecha 17 de Junio de 2009, el tribunal concedió autorización para que el adolescente pueda viajar con su tía paterna ciudadana L.R.B..

En fecha 07 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana R.C., diligenció asistida por la Defensora Pública Quinta abogada E.F.L., solicitando copias certificadas de la sentencia y le sean devueltos los originales consignados previa certificación en actas.

En fecha 07 de Julio de 2007, el Tribunal ordeno expedir copias certificadas de la sentencia y devolver los originales consignados previa certificación en actas.

En fecha 30 de octubre de 2009, se recibió el presente expediente emanado de la Oficina de Archivo Judicial del Estado Zulia.

Se recibió escrito en fecha 04 de Noviembre de 2009, presentado por la ciudadana R.C.P., solicitando autorización para viajar con su hijo en fecha 28 de diciembre de 2009 al 13 de enero de 2010.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente J.A.R.C., manifestó su opinión en relación a la presente solicitud.

Mediante sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, el tribunal concedió autorización para que el adolescente pueda viajar con su progenitora ciudadana R.J.C.P..

Se recibió escrito en fecha 08 de Febrero de 2010, presentado por la ciudadana R.C.P., solicitando autorización para renovar la Visa Americana al adolescente J.A.R.C..

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana al adolescente J.A.R.C.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana R.J.C.P., titular de la cédula de identidad N° 11.286.868, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hijo J.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° 25.483.650. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 47 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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