Decisión nº 416 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

EXP. 3374

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 25 de Mayo del dos mil nueve (2009), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la ciudadana R.J.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.286.868, asistida por la Defensora Pública Especializa.Q. abogada E.F., quien obra a favor del adolescente J.A.R.C.; de doce (12) años de edad.

Alega la solicitante que de las relaciones matrimoniales que mantuvo con el ciudadano A.E.R.B., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.427.202, domiciliado en Miami Florida, 11531 NW 82 Terrace Doral FL 33178, procrearon un hijo que lleva por nombre J.A.R.C.; ahora bien, es el caso que en fecha 14 de julio de 2008, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, quedando anotado bajo el N° 69, tomo 60 de los libros de autenticaciones, el ciudadano A.E.R.B., otorgó autorización para que su hijo pueda viajar en cualquier oportunidad o fecha para cualquier ciudad o país en compañía bajo la representación y responsabilidad de su progenitora, de igual manera le autorizó para que pueda otorgar autorización a su hijo para viajar a cualquier ciudad o país en cualquier oportunidad o fecha con un tercero de su confianza. En este orden de ideas y debido a que se aproximan las vacaciones escolares del niño, quien desea viajar a la ciudad de Miami Florida, 11531 NW 82 Terrace Doral FL 33178, para encontrarse con su progenitor antes identificado, para compartir su periodo vacacional, desde el día 13 de julio de 2009 hasta el día 14 de agosto de 2009, pero debido que por razones laborales no va a poder llevar al adolescente, es por lo cual solicita se le autorice a su hijo para viajar en compañía de su tía paterna ciudadana L.D.V.R.B., venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Obras Civiles, titular de la cédula de identidad N° 9.716.322.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25 de Mayo de 2009, ordenándose la comparecencia del adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante acta de declaración de fecha 26 de Mayo de 2009, el adolescente J.A.R.C., manifestó estar de acuerdo con la autorización para viajar intentada por su progenitora.

En fecha 27 de Mayo de 2009, se dio por notificado la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada en la misma fecha al expediente.

Mediante sentencia de fecha 17 de Junio de 2009, el tribunal concedió autorización para que el adolescente pueda viajar con su tía paterna ciudadana L.R.B..

En fecha 07 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana R.C., diligenció asistida por la Defensora Pública Quinta abogada E.F.L., solicitando copias certificadas de la sentencia y le sean devueltos los originales consignados previa certificación en actas.

En fecha 07 de Julio de 2007, el Tribunal ordeno expedir copias certificadas de la sentencia y devolver los originales consignados previa certificación en actas.

En fecha 30 de octubre de 2009, se recibió el presente expediente emanado de la Oficina de Archivo Judicial del Estado Zulia.

Se recibió escrito en fecha 04 de Noviembre de 2009, presentado por la ciudadana R.C.P., solicitando autorización para viajar con su hijo en fecha 28 de diciembre de 2009 al 13 de enero de 2010.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente J.A.R.C., manifestó su opinión en relación a la presente solicitud.

Mediante sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2009, el tribunal concedió autorización para que el adolescente pueda viajar con su progenitora ciudadana R.J.C.P..

Se recibió escrito en fecha 08 de Febrero de 2010, presentado por la ciudadana R.C.P., solicitando autorización para renovar la Visa Americana al adolescente J.A.R.C..

Mediante sentencia de fecha 10 de Febrero de 2010, el tribunal concedió autorización a la ciudadana R.C., para que realice todos los trámites pertinentes para solicitar la visa americana de su hijo.

Se recibió escrito en fecha 26 de Abril de 2012, presentado por la ciudadana R.C.P., solicitando autorización para que su hijo pueda viajar al Tour Juvenil “Gran Mediterráneo 2012” al adolescente J.A.R.C..

Se recibió escrito en fecha 13 de Marzo de 2013, presentado por la ciudadana R.C.P., asistida por Defensora Pública Quinta E.F., solicitando autorización para que su hijo pueda viajar en su compañía en el mes de abril a la I.d.A. desde el 17 de abril de 2013 al 21 de abril de 2013, ambas fechas inclusive y en el mes de agosto a la I.d.C. y Miami Florida desde el 16 de agosto de 2013 al 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive.

Mediante sentencia de fecha 03 de Abril de 2013, el tribunal el tribunal concedió autorización para que el adolescente pueda viajar con su progenitora ciudadana R.J.C.P..

Se recibió escrito en fecha 19 de Junio de 2013, presentado por la ciudadana R.C.P., solicitando autorización para que su hijo pueda viajar a la ciudad de Miami Florida desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 30 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, con motivos de vacaciones escolares.

Mediante sentencia de fecha 02 de Julio de 2013, el tribunal el tribunal concedió autorización para que el adolescente pueda viajar con su progenitora ciudadana R.J.C.P..

Se recibió escrito en fecha 15 de Octubre de 2013, presentado por la ciudadana R.C.P., solicitando autorización para la renovación del pasaporte de su hijo.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del adolescente J.A.R.C.. Así se establece.

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PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana R.J.C.P., titular de la cédula de identidad N° 11.286.868, realice todos los trámites pertinentes por ante el Saime para la renovación del pasaporte de su hijo J.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° 25.483.650. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes Octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 416 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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