Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F. deA., 5 de mayo de 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia anterior de fecha 3 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos M.A.G. RECHIDER Y L.D.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.146.814 y 11.238.449, respectivamente, mediante la cual dichos ciudadanos a objeto de poner fin al presente juicio ceden todos los derechos que tienen sobre un inmueble de su propiedad construido sobre un lote de terreno con una superficie de Ciento Treinta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (135,70 M) y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el Barrio Santa Teresa, tercera transversal, sector El Manguito de la ciudad de San F.E.A.; siendo los linderos los siguientes: Norte: Calle S.C. con Diez Metros con Setenta y Siete centímetros (10,77 M); Sur: Con casa de E.R. con Diez Metros con Setenta y Siete centímetros (10,77 M); Este: Con casa de M.C. con Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 M); y Oeste: Con casa de J.M., con Doce Metros Sesenta Centímetros (12,60 M), el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., anotado bajo el N° 18, folios 32 al 136, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2006, a la demandante de autos, ciudadana R.R.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.324.930, quien manifestó la aceptación de dicha cesión como pago de la deuda que generó la presente causa; por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de la suspensión de la medida decretada por este Tribunal en fecha 4 de agosto de 2008, la misma se hará por auto separado una vez quede firme la presente homologación, así como también oficiar al depositario judicial del referido inmueble para que realice la entrega formal a la ciudadana R.L. y al Registro Inmobiliario del Estado Apure.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los cinco (5) días del mes de mayo del año 2010.

La Jueza,

Abg. A.H.Z.E.S.T..,

Abg. F.R.P.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Temp.,

Abg. F.R.P.

AHZ/FRP/Mílvida

Exp. N° 15.451

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR