Decisión nº 1683 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco (2005).-

  1. y 146°

    Declarados como han sido los testigos en la presente solicitud, presentada por la ciudadana: R.M.D.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.561.648, el Tribunal, por cuanto del documento presentado, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy, del Estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en el tercer trimestre, bajo el No. 27, Protocolo Primero, tomo 18, no se desprende que el terreno en el cual se encuentran construidas las bienhechurías sobre las cuales fueron realizadas las mejoras objeto de la presente solicitud, es propiedad de la solicitante, se ordena oficiar a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, a fin de participarle que ante el Tribunal cursa dicha solicitud y para que en concordancia con la Dirección de Ingeniería Municipal, verifique si el terreno objeto de la misma, es o no es propiedad del Municipio y una vez verificado sea debidamente participado al Tribunal.

    Anéxese a dicho oficio copia certificada de las actas contentivas en la presente solicitud y del presente auto.

    Expídanse por Secretaría copias debidamente certificadas, ordenadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: M.C. PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el secretario suscribirá las mismas.- Líbrese oficio. Cúmplase.-

    LA JUEZ,

    EL SECRETARIO

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    L.P.I.

    LA PERSONA AUTORIZADA

    M.C. PEÑA DE BRAVO

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO

    DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

    DEL ESTADO VARGAS

    Maiquetía, 23 de MAYO del 2005.

  2. y 146°

    No. /2005.-

    Ciudadano

    Jefe de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a usted, a fín de hacer de su conocimiento que ante el Tribunal cursa solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el (a) ciudadano (a): R.M.D.D.Y., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.561.648, Asimismo, anexo al presente se remite copia certificada de todas las actuaciones contenidas en dicha solicitud distinguida con el No. 447-05, a fin que conjuntamente con la Dirección de Ingeniería Municipal, informe al Tribunal, si el terreno señalado en la misma es o no, propiedad del Municipio, así como cualquier otro particular que a bien tenga en relación a la mencionada solicitud, agradeciendo la información a la mayor brevedad posible.

    Participación y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    ED´AA/LPI/m.de.b.

    Sol N° 447-05

    1805-2005

    BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

    ED’AA/LPI/m.de.b.

    TS No. 447/05

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco (2005).-

  3. y 146°

    Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano: C.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.467.702, y visto como ha sido el original del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del hoy, Estado Vargas, Parroquia C.L.M., en fecha cinco (05) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo 13, del cual se desprende que el solicitante es el propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original expídase copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de la misma se autoriza a la ciudadana M.C.P.D.B., Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Devuélvase original con sus resultas y désele copia en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.

    LA JUEZ

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    LA PERSONA AUTORIZADA

    EL SECRETARIO M.C. PEÑA DE BRAVO

    L.P.I.

    En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 598-05 y se archivo la copia certificada.

    EL SECRETARIO,

    L.P.I.

    ED’AA/LPI/m.de.b.

    TS No. 598/05

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005).-

  4. y 146°

    Recibido el oficio No. UCI-0348-2005, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmuebles, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es propiedad del Municipio. Continúese con el trámite de la misma.-

    En consecuencia, se fija el día de hoy doce (12) de los corrientes en horas de despacho, para que la solicitante presente a los testigos a fín que declaren sobre los hechos narrados en el escrito de solicitud. Cúmplase.-

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    ED’AA/LPI/m.de.b.

    TS No. 1148/05

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de Mayo del dos mil cinco (2005).-

    195 y 145

    Vista la solicitud presentada por el ciudadano: C.E.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.467.702, asistido por el Dr. J.R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.095, el pedimento en ella contenido y los recaudos acompañados. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Examínese como testigos a dos (2) personas que tendrá la carga de presentar el solicitante, sobre los hechos narrados en la solicitud. Para la declaración de los testigos de fija el día de hoy, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 de la mañana y las 2:30 de la tarde. Cúmplase.-

    LA JUEZ

    DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    ED`AA/LPI/m.de.b.

    Sol. Nro.598-05

    En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Enero del dos mil cinco (2005)), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la declaración de testigo, compareció ante este Despacho, una persona que juramentada en forma de ley, dijo ser y llamarse: A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.063, fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y el mismo manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los particulares contenidos en la solicitud, contestó: AL PRIMERO: “Si la conozco suficientemente bien de vista, trato, y comunicación desde hace años.” AL SEGUNDO: “Si sé y me consta.” AL TERCERO: “Si sé y me consta.” Y AL CUARTO: “Si sé y me consta que las reformas establecidas en la solicitud representan un valor de CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 110.850.000,oo)”, los cuales pagó con dinero de su propio peculio, sin quedar nada a deber. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM

    EL TESTIGO,

    A.R.M.

    EL SECRETARIO,

    L.P.I.

    En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Enero del dos mil cinco (2005)), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la declaración de testigo, compareció ante este Despacho, una persona que juramentada en forma de ley, dijo ser y llamarse: C.L.N.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.950., fue debidamente impuesta del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y la misma manifestó su voluntad de declarar e interrogada acerca de los particulares contenidos en la solicitud, contestó: AL PRIMERO: “Si la conozco suficientemente bien de vista, trato, y comunicación desde hace años.” AL SEGUNDO: “Si sé y me consta.” AL TERCERO: “Si sé y me consta.” Y AL CUARTO: “Si sé y me consta que las reformas mencionadas en la solicitud representan un valor de CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 110.850.000,oo)”, los cuales pagó con dinero de su propio peculio, sin quedar nada a deber.Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM

    LA TESTIGO,

    C.L.N.M.

    EL SECRETARIO,

    L.P.I.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de Mayo del dos mil cinco (2005).

  5. y 146°

    Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: G.J.F. y O.M.G.d.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.721.618 y V- 3.367.981, respectivamente, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE, para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original expídase copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de la misma se autoriza a la ciudadana M.D.B., Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Devuélvase original con sus resultas y désele copia en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.

    LA JUEZ

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    LA ASISTENTE AUTORIZADA

    M.C. PEÑA DE BRAVO

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 542/05 y se archivó la copia certificada.

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    ED’AA/LPI/m.de.b.

    T.S. N° 542/05

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de Abril del dos mil cinco (2005).-

    194 y 145

    Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: P.A.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.482.353, debidamente asistido por el Dr. M.I.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.634, y visto igualmente el oficio No. UCI-1157 -2003, de fecha 02 de Diciembre del 2003, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, donde consta que el terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nro.116, folio 179, protocolo primero, tercer trimestre de 1939, Hacienda Mamo. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Examínese como testigos a dos (2) personas que tendrá la carga de presentar el solicitante, sobre los hechos narrados en la solicitud. Para la declaración de los testigos de fija el día de hoy, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 de la mañana y las 2:30 de la tarde. Cúmplase.-

    LA JUEZ,

    EL SECRETARIO,

    DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM

    L.P.I.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiocho (28) de Abril del dos mil cinco (2005).

  6. y 146°

    Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano: P.A.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.482.353 y visto el oficio Nro. UCI-1157-2003, emanado de de Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, del cual se desprende que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nro.116, folio 179, protocolo primero, tercer trimestre de 1939, Hacienda Mamo; en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    Se hace del conocimiento del solicitante ciudadano P.A.U., que el artículo 1° del Decreto sobre Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: “Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local.

    No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo.

    Asimismo, se hace saber al interesado, que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

    A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídase por Secretaría copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana: M.D.B., Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario certificará las copias ordenadas librar.- Devuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo.- Cúmplase.

    LA JUEZ

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    LA PERSONA AUTORIZADA

    EL SECRETARIO

    M.D.B.

    L.P.I.

    En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles quedando anotado bajo el Nro. 1192-04 y se archivó la copia certificada.

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    ED’AA/LPI/m.de.b.

    TS N° 465-05

    1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

    A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original expídase copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de la misma se autoriza a la ciudadana M.C.P.D.B., Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Devuélvase original con sus resultas y désele copia en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.

    LA JUEZ

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    LA ASISTENTE AUTORIZADA

    M.D.B.

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 1166-04 y se archivo la copia certificada.

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    ED’AA/LPI/af

    TS N° 1166-04

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Enero del dos mil cinco (2005).-

    194 y 145

    Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.O.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.050.597 asistida por el Dr. E.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.192, el pedimento en ella contenido, y los recaudos acompañados. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Examínese como testigos a dos (2) personas que tendrá la carga de presentar la solicitante, sobre los hechos narrados en la solicitud. Para la declaración de los testigos de fija el día de hoy, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 de la mañana y las 2:30 de la tarde. Cúmplase.-

    LA JUEZ

    DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    ED`AA/LPI/carla

    Sol. Nro.1234-04

    En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Enero del dos mil cinco (2005)), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la declaración de testigo, compareció ante este Despacho, una persona que juramentada en forma de ley, dijo ser y llamarse: A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13., fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y el mismo manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los particulares contenidos en la solicitud, contestó: AL PRIMERO: “Si la conozco suficientemente bien de vista, trato, y comunicación desde hace años.” AL SEGUNDO: “Si sé y me consta.” AL TERCERO: “Si sé y me consta.” Y AL CUARTO: “Si sé y me consta que las reformas establecidas en la solicitud representan un valor de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 25.580.000,oo)”, los cuales pagó con dinero de su propio peculio, sin quedar nada a deber .Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM

    EL TESTIGO,

    A.R.M.

    EL SECRETARIO,

    L.P.I.

    En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Enero del dos mil cinco (2005)), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la declaración de testigo, compareció ante este Despacho, una persona que juramentada en forma de ley, dijo ser y llamarse: A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13., fue debidamente impuesto del motivo de su comparecencia y demás generalidades de Ley sobre testigos y el mismo manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los particulares contenidos en la solicitud, contestó: AL PRIMERO: “Si la conozco suficientemente bien de vista, trato, y comunicación desde hace años.” AL SEGUNDO: “Si sé y me consta.” AL TERCERO: “Si sé y me consta.” Y AL CUARTO: “Si sé y me consta que las reformas mencionadas en la solicitud representan un valor de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 25.580.000,oo)”, los cuales pagó con dinero de su propio peculio, sin quedar nada a deber. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM

    LA TESTIGO,

    M.E.Y.H.

    EL SECRETARIO,

    L.P.I.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de Enero del dos mil cinco (2005).

  7. y 145°

    Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana: M.O.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.050.597, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE, para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original expídase coia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de la misma se autoriza a la ciudadana C.R., asistente adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Devuélvase original con sus resultas y désele copia en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.

    LA JUEZ

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    LA ASISTENTE AUTORIZADA

    C.R.

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 0465-05 y se archivo la copia certificada.

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    ED’AA/LPI/af

    TS N° 0465-0

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005).-

  8. y 146°

    Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana Z.A.M.R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.350.296, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original expídase copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de la misma se autoriza a la ciudadana NADIUSKA MILLÁN, asistente adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Devuélvase original con sus resultas y désele copia en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.

    LA JUEZ

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM LA ASISTENTE AUTORIZADA

    EL SECRETARIO NADIUSKA MILLÁN

    L.P.I.

    En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 072-05 y se archivo la copia certificada.

    EL SECRETARIO

    L.P.I.

    ED’AA/LPI/nadiuska

    TS N° 072-05

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