Decisión nº 1 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 11 de abril de 2016

205° y 157°

Mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2016, la ciudadana R.M.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.892.808, asistida por el abogado J.R.P.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.449; interpone demanda de nulidad en contra “de la P.A. dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), en fecha 15 de septiembre de 2015”.

En fecha 07 de abril de 2016, fue recibido por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.

Ello así, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a realizar las siguientes consideraciones:

El presente asunto versa sobre una demanda de nulidad ejercida por la ciudadana R.M.O.R., asistida por el abogado J.R.P.H., antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la p.a. No. 00873 del 15 de septiembre de 2015, dictada por la Coordinadora Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del estado Zulia, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

PRIMERO: Se insta al ciudadano I.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.926.955, a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la Ley, para conseguir el desalojo de la Vivienda que le alquilaron a la ciudadana R.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.892.808, ya que de hacerlo pudieran incurrir en el incumplimiento de normas legales y sub-legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y en consecuencia sería objeto de las sanciones a que hubiere lugar.

SEGUNDO: En virtud que las gestiones realizadas durante la Audiencia Conciliatoria celebrada el día (20) de julio de 2015, entre la ciudadana A.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.813.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.912, actuando en nombre y representación del ciudadano I.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.926.955,

y el ciudadano M.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-19.147.174 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.258, actuando en nombre y representación de la ciudadana R.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.892.808, fueron infructuosas, esta Superintendencia Nacional de Arrendamiento de la Vivienda, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas HABILITA LA VÍA JUDICIAL, a los fines de que las partes indicadas puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la República Competentes para tal fin

. (Negrillas y mayúscula del texto)

Bajo este contexto, resulta necesario traer a colación el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual delimita las competencias de las controversias que surjan en materia de arrendamiento y subarrendamiento inmobiliario, en los siguientes términos:

Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria.

El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria

. (Negrillas del Juzgado)

De la referida disposición, se observa que la competencia para conocer de las impugnaciones ejercida contra los actos administrativos, dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo y, en el resto del país, a los Juzgados de Municipio.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 954 de fecha 05 de agosto de 2015, estableció lo siguiente:

“Así, en el citado artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda quedó establecida la llamada jurisdicción especial inmobiliaria, con el objeto de organizar la competencia por la materia y por el territorio de los tribunales que conocerán de las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de la referida ley. En este sentido, dicha normativa determina, por una parte, que corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer de las acciones que pretendan impugnar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas; pues en caso distinto, para las del resto del país, la ley le atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria a los juzgados de municipio “o los de igual competencia en la localidad de que se trate”.”

Así las cosas, atendiendo al mandato legal del cuerpo normativo especial que rige la materia de arrendamientos y siendo que mediante la acción interpuesta se pretende la nulidad de un acto emanado de la Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del estado Zulia (SUNAVI), considera este Juzgado de Sustanciación que el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental es INCOMPETENTE para conocer en primer grado de Jurisdicción la demanda de nulidad ejercida, correspondiendo la competencia en virtud de la ubicación geográfica del inmueble al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución. Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional, a los fines de que el Pleno del referido Juzgado emita la decisión correspondiente. Cúmplase.

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-N-2016-000004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR