Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana R.M.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.679.567, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, asistida por la abogado en ejercicio I.C.S.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.979, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-

La ciudadana, R.M.P.H. solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, que se llevan por ante la Jefatura Civil del Distrito F.d.E.F., bajo el No. 103, correspondiente al año 1.949.-

El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento en los libros correspondiente, se incurrió en los siguientes errores materiales 1°.- Que se inscribió “ niño que nació en este Municipio, el día: SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE, y lleva por nombre: R.M., hijo…”, siendo lo correcto: “ niña que nació en este Municipio, el día: SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE, y lleva por nombre: RQUEL MARIA, hija ”.-

Para efectos probatorios la solicitante consignó acta de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Parroquia P.N.d.E.F., y por el Registro Principal de la ciudad de S.A.d.C., constancia de datos filiatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia simple de documento de propiedad y partida de nacimiento de su hija, I.C.S.P..-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia P.N., del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana R.M.P.H., previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica “ NIÑO “, debe decir: “NIÑA”. Que donde se indica su nombre como: “R.M., hijo” debe decir:” R.M., hija”.-Así se decide. Devuélvase a la solicitante los documentos originales, a cuyos efectos consignó copias fotostáticas para su respectiva certificación y agregación en autos, donde consta que su nombre es: R.M.P.H. y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.-

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil siete.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L.

CHL/magaly

Sol. No.

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