Decisión nº 6415-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 5 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Josefina Melendez |
Procedimiento | Nulidad Absoluta |
Los Teques, 05-06-2007
196° y 147°
PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 6415-07
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora del Ciudadano: R.R.E., contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 26 de Febrero de 2007, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Vigente y LESIONES INTENSIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 418 ejusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
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Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
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Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
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Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el representante de la Vindicta Publica.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, se observa que el escrito de Apelación, fue interpuesto el día 05 de Marzo del mismo año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión proferida por el Tribunal A-quo. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora del Ciudadano: R.R.E., contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 26 de Febrero de 2007, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Vigente y LESIONES INTENSIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 418 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE
DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE)
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LAGR/JMV/MOB/IMF/lems
Causa N° 6415-07