Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-013501

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANTONAY R.L.B., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.574.116, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANTONAY R.L.B., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR CHIRGUA II, CALLE SAN ANTONIO, PARROQUIA S.R., DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por L.C.; SUR: Terrenos ocupados por la Iglesia de los Testigos de Jehová; ESTE: Con un Callejón, que es su frente; y OESTE: Con Terrenos ocupados por Juriet Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, El Secretario Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.M.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LMR/jysp. El Suscrito Secretario Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. El Sec. Acc.

El Secretario Acc.,

Abg. L.M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR