Decisión nº PJ0022010000167 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

200 y 151

ASUNTO: SP01-L-2010-000559

PARTE ACTORA: R.L.M., venezolana, con cédula N° V.-17.644.545

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.C.S.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036

PARTE DEMANDADA: la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., en la persona de de Director ciudadano A.M.M., con cédula de identidad N° 4.830.010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.M., con cédula Nro.V-9.180.680, con Inpreabogado Nro90.164

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadana R.L.M., venezolana, con cédula N° V.-17.644.545, el apoderado de la parte demandante J.C.S.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de junio de 2.010, anotado bajo el Nro.4, tomo 112, que corre a los folios 06 y 07 del expediente, el apoderado de las parte demandada O.M., con cédula Nro.V-9.180.680, con Inpreabogado Nro.90.164, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nro.21, tomo 183 que se encuentra agregado en los folios 21 al 23 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana R.L.M., venezolana, con cédula N° V.-17.644.545, la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,00), en fecha 22 de noviembre de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 15 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 25 anexos.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

R.L.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

J.C.S.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

O.M.

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