Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: R.M.A.

DEMANDADO: D.R.H. y P.M.V.N.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

EXPEDIENTE: N° 19.861

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por escrito en fecha 28 de marzo del 2007, los abogados R.A.M. Y J.H.O., venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, 1.355.908 Y 5.375.191 e inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nros 48.976 Y 55.678 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana R.M.A., venezolana mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V- 11.155.898 de este domicilio, intentaron formal demanda por NULIDAD DE CONTRATO contra los ciudadanos P.M.V.N. y D.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 22.738.623 y V-5.388.515,

La demanda es admitida en fecha 10 de abril de 2007 (folio 16), ordenándose la comparecencia de la parte demandada para la contestación de la demanda.

En fecha 24 de abril del 2007 comparece alguacil titular de este Tribunal donde hace constar que recibió del ciudadano abogado R.A.M. los emolumentos correspondientes a la citación.

En fecha 10 de mayo de 2007 (folio 20 y 21) comparece el alguacil adscrito a este Tribunal y consigna el recibo de la compulsa, debidamente firmado por el co demandado R.H..

En fecha 30 de mayo de 2007 (folio 22 y 23) comparece el alguacil adscrito a este Tribunal y consigna el recibo de la compulsa, debidamente firmado por la co demandada P.M.V..

En fecha 25 de junio del 2007, la co demandada P.M.V.N., debidamente asistida por el abogado J.B. inscrito en el IPSA bajo número 17.612, contesta la presente demanda.

Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus correspondientes escritos, los cuales fueron agregados, admitidos y evacuados por el Tribunal en su oportunidad procesal correspondiente.

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Que en fecha 30 de agosto del 2005, su cónyuge D.R.H., identificándose como soltero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V 5.388.515, vendió a la ciudadana P.M.V.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.738.623, mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 186, un inmueble exclusivo de la comunidad conyugal, ubicado en el Barrio La Guacamaya, callejón Los Aguacates, al lado de la DDT 401-A y que fuera adquirido por el ciudadano D.R.H. para la comunidad de gananciales, en fecha 23 de noviembre de 2001, identificándose como casado, según documento otorgado ante la misma notaria Publica Séptima de Valencia, anotado bajo el Nro. 53, tomo 159.

Alega que el ciudadano D.R.H. le mintió, al manifestarle que el inmueble lo había cedido en arrendamiento, enterándose en el mes de septiembre de 2005, que el inmueble fue dado en venta por documento Notariado.

Invoca los artículos 170, 1171 y 1346 del Código Civil.

Que demanda a los ciudadanos D.R.H. y P.M.V.N., ambos identificados anteriormente, por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, para que convengan o en su defecto sean condenados por el tribunal a los siguientes conceptos:

1) Que sea decretada a través de sentencia definitivamente firme la nulidad del contrato de compra venta, otorgado ante la Notaria Publica Séptima, en fecha 30 de agosto de 2005, anotada bajo el Nº 27, Tomo 186.

2) Que sean condenados al pago de las costas y costos procesales.

3) Que sea decretada la corrección monetaria por inflación.

Estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00) (hoy CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES Bs. 50.000,00)

ALEGATOS DE LA CO-DEMANDADA P.V.:

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la co demandada rechazó:

  1. Desconoció que el vendedor fuese casado, ya que al momento de la negociación, el vendedor se identificó como soltero.

  2. Que el co demandado incurrió en falsa atestación ante un funcionario público.

  3. Alega que ignoraba el estado civil del vendedor D.R.H..

  4. Desconoció que la ciudadana R.M.A. y el ciudadano D.R.H. hallan contraído matrimonio en fecha 01 de noviembre de 1991 y que dicho inmueble formara parte de la comunidad conyugal.

  5. Desconoció que el ciudadano D.R.H. haya engañado a la demandante, haciéndole creer que el inmueble lo había arrendado en lugar de haberlo vendido. .

  6. Rechazó y negó que la compra venta adolezca un vicio grave por la falta de consentimiento de la demandante, pues la demandada celebró de manera correcta la negociación ignorando el verdadero estado civil del vendedor, en el supuesto de ser casado e hizo saber al funcionario publico que su estado civil era soltero, incurriendo en un hecho que puede ser calificado por la Ley Penal como delito.

  7. Negó que el acto de compra venta deba ser declarado nulo, ya que cualquier acto doloso es exclusiva responsabilidad del vendedor, al mentirle al funcionario.

  8. Rechazó que deba ser condenada al pago de las costas del proceso.

  9. Rechazó tener la obligación de pagar honorarios profesionales.

  10. Rechazó que deba ser condenada al pago de la corrección monetaria.

    Hechos admitidos:

  11. Admitió la celebración del contrato de compra venta, otorgado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, en fecha 30 de agosto de 2005, anotada bajo el Nº 27, Tomo 186, en la cual el vendedor D.R.H., se identificó como soltero

    Alega que al iniciarse las gestiones para la firma del documento, la parte demandada conoció el bien inmueble objeto de la negociación, observando un cartel en la puerta de éste, ofreciéndolo en arrendamiento o venta, aspecto conocido por personas vecinas, estando así la parte demandante al tanto de las gestiones que se realizaban, ya que ésta acompañaba al vendedor.

    De manera pormenorizada la co demandada señala como ocurrieron los hechos, manifestando que en todo momento la actora tuvo conocimiento de la negociación, ya que en las oportunidades anteriores a la autenticación, la ciudadana R.A. estuvo presente tanto al momento de mostrar la casa, como en diversas oportunidades.

    Que al momento de la autenticación la demandante no estuvo presente, y que –alega la demandada- entregó al ciudadano D.R.H. la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y que el saldo de la negociación seria cancelado mediante cuotas mensuales, cancelando la primera cuota en el mes de noviembre de 2005. Que posteriormente la ciudadana R.A. le manifiesta que la venta es nula, ya que el vendedor era casado y se había identificado como soltero. Invoca el artículo 1483 del Código Civil.

    PRUEBAS DE LAS PARTES

    PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

    Con el libelo la actora acompañó copia fotostática certificada, del acta de matrimonio signada con el Nro. 280, tomo I, año 1991, dicha copia certificada es apreciada conforme lo dispone el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y con la misma queda demostrado que los ciudadanos D.R.H. y R.M.A.L. son cónyuges desde el 01 de noviembre de 1991; por lo tanto el Tribunal lo aprecia y valora. Y así se declara.-

    Acompañó marcado “C” (folios 8 al 11) original del contrato de compra venta, suscrito entre los ciudadanos D.R.H. y la hoy demandada P.M.V.N., en fecha 30 de agosto de 2005, dicho instrumento aportado a los autos en original, es apreciado de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil, sin embargo, la existencia de dicho instrumento es un hecho admitido por las partes y en consecuencia exento de pruebas. Y así se declara.-

    Acompañó marcado “D” (folios 12 y 13) original de instrumento autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, en fecha 23 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nro. 53, tomo 159, contentivo del contrato de compra venta en el cual el ciudadano F.A. le da en venta al hoy demandado D.R.H., titular de la cedula de identidad Nro. 5.388.515, un inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en el Barrio La Guacamaya, callejón Los Aguacates, al lado de la DDT 401-A, dicho instrumento aportado a los autos en original, es apreciado por quien decide conforme lo dispone el artículo 1359 del Código Civil, y del mismo se observa que, el ciudadano D.R.H., titular de la cedula de identidad Nro. 5.388.515, en el texto propiamente del contrato de compra venta, se identificó como de estado civil “casado”, sin embargo el Notario que autenticó la venta expresó en la hoja de autenticación, que “Presentes sus otorgantes dijeron llamarse: F.A. y D.R.H.; mayores de edad, domiciliados en VALENCIA EDO. CARABOBO; de nacionalidad: VENEZOLANOS; de estado civil: SOLTERO, SOLTERO; y portadores de las cedulas de identidad números: 1.369.286 y 5.388.515”; siendo que igualmente de su contenido se desprende ser el propietario de las bienhechurías a que se refiere el referido documento; por lo tanto, el Tribunal lo aprecia y valora. Y así se declara.-

    Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos F.F., S.O., O.C., F.L.H., J.D.G. y SENDA G.N..

    De los testigos promovidos, solo comparecieron S.O., O.C., F.F., dichos testigos fueron contestes en sus declaraciones, al señalar de que conoce a la actora, tener conocimiento de que estaba casada; igualmente manifestaron que el inmueble referido en la presente causa, fue dado en arrendamiento; manifiestan haber visto que en el inmueble citado estaba un cartel ofreciéndolo en arrendamiento; y señalaron tener conocimiento que el inmueble dio en venta; y como quiera que no incurrieron en contradicciones dichos testigos, se aprecian dichas declaraciones de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    Con el escrito de contestación de demanda, la demandada P.M.V.N. consignó copia fotostática simple del documento de compra venta de fecha 30 de agosto de 2005, supra valorado en original.

    Acompañó a los folios 39 y 40 copia fotostática simple de instrumento que fuera supra valorado en original.

    Durante el lapso probatorio la co demandada promovió las testimoniales de CLAUDILET D.S. y AURIVY C.B.D.L., dichos testigos no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones, por lo que el Tribunal omite todo pronunciamiento.

    Promovió prueba de POSICIONES JURADAS. Respecto de dicha prueba validamente promovida, el Tribunal omite todo pronunciamiento, ya que la misma no fue evacuada.

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Llegada la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora pasa a hacerlo en los términos siguientes:

    La actora demanda en el presente juicio la NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, fundamentando su pretensión en el artículo 170 del Código Civil, alegando la actora que su cónyuge D.R.H., dio en venta un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituidas por unas bienhechurías, ubicadas en el Barrio La Guacamaya, callejón Los Aguacates, al lado de la DDT 401-A, de la ciudad de V.d.E.C., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de V.d.E.C., en fecha 30 de Agosto de 2005, anotado bajo el N° 27, Tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, a la ciudadana P.M.V.N., sin consentimiento de la cónyuge del vendedor; por su parte, el co-demandado D.R.H., a pesar de haber sido válidamente citado, no compareció a dar contestación a la demanda, y solo se hizo presente a dicho acto la co-demandada P.M.V.N., quien negó, rechazó y contradijo la pretensión de la actora, señalando que desconocía el estado civil del co-demandado y entre otras cosas, manifestó igualmente que desconocía que la ciudadana R.M.A. y el ciudadano D.R.H. hayan contraído matrimonio en fecha 01 de noviembre de 1991 y que dicho inmueble formara parte de la comunidad conyugal.

    Durante el lapso probatorio quedo demostrado que el co-demandado D.R.H., está casado con la actora, conforme quedo probado con el acta de matrimonio que riela al folio siete (F.07) y folio ocho (F. 08) de la pieza principal, sin embargo, tal como se desprende del documento que riela a los folios nueve (F. 09) al folio once (F. 11) celebró la venta del antes citado inmueble (bienhechurías), sin el expreso consentimiento de su cónyuge, hoy actora; al respecto establece el artículo 170 del Código Civil, lo siguiente:

    …Artículo 170.- Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal.

    Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad.

    En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad; en los otros casos, se tomarán las providencias que garanticen la protección de los terceros de buena fe.

    La acción corresponde al cónyuge cuyo consentimiento era necesario y caducará a los cinco (5) años de la inscripción del acto en los registros correspondientes o en los libros de las sociedades si se trata de acciones, obligaciones o cuotas de participación. Esta acción se transmitirá a los herederos del cónyuge legitimado si éste fallece dentro del lapso útil para intentarla.

    Cuando no procede la nulidad el cónyuge afectado sólo tendrá acción contra el otro por los daños y perjuicios que le hubiere causado. Esta acción caducará al año de la fecha en que ha tenido conocimiento del acto y, en todo caso, al año después de la disolución de la comunidad conyugal...

    Como puede apreciarse la citada disposición contiene reglas que regulan la validez o no de de los actos jurídicos celebrados por cualquiera de los cónyuges, que afecte el patrimonio de la comunidad y su inobservancia trae como consecuencia jurídica, la anulación del documento de cuyo contrato se trate, salvo en los casos que posteriormente, algunos de los cónyuges convalide el negocio jurídico celebrado. Cabe señalar que la doctrina ha establecido que la nulidad absoluta de un contrato, no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, bien, porque carecen de algunos de los requisitos o elementos esenciales de existencia o porque lesionan el orden público o las buenas costumbres; en el presente caso se observa que el co-demandado D.R.H., llevó a cabo un negocio jurídico con total desconocimiento de su cónyuge, violando con ello una norma de expresa imperativa, destinada a proteger los intereses de orden público y las buenas costumbres.

    En el caso que nos ocupa la demandada alegó que desconocía que el vendedor era casado, y como quiera que la buena fe siempre se presume hasta prueba en contrario, este Tribunal de conformidad con el artículo 170 del código civil, anteriormente trascrito, debe dejar a salvo los derechos y acciones que le puedan corresponder a la co-demandada P.M.V.N., como consecuencia de la presente nulidad de contrato de compra venta de las bienhechurías anteriormente descritas. Y así se declara.-

    III

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, intentada por la ciudadana R.M.A., contra los ciudadanos P.M.V.N. y D.R.H., todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ASIENTO NOTARIAL efectuado por ante la Notaria Pública Séptima de V.d.E.C., en fecha 30 de Agosto de 2005, bajo el Nº 27, Tomo 186, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría.

TERCERO

OFICIESE EN SU OPORTUNIDAD a la mencionada Notaría Pública, remitiéndose copia certificada de la presente sentencia, a los fines que proceda a estampar la correspondiente nota marginal.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.

La Secretaria,

OE/Aurelia.

Exp. 19.861

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