Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

196° Y 148°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2005, los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 11.498.835 y V- 10.156.629, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio R.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.756, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En la fecha 21 de marzo de 2006, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 10.

En fecha 31 de mayo de 2007, la ciudadana R.R.R.V., ante identificada, actuando asistida por el abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.021, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos previa notificación a su cónyuge.

Por auto de fecha 07 de junio se acordó librar notificación al ciudadano L.A.A.G. a fin de que exponga lo que considera necesario con respecto a lo solicitado por su cónyuge.

En fecha 19 de junio de 2007, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación librada al ciudadano L.A.G., debidamente cumplida.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos R.R.R.V. Y L.A.A.G., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 06 de abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T., según acta N° 52.

En cuanto a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se suministrara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, para cubrir gastos de alimentación, vestuario, asistencia medica y educación. Igualmente en cuanto al régimen de visitas será abierto.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de junio de 2007.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Z.C.B.

SECRETARIA (A)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

Exp. N° 38.893

delia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR