Decisión nº 400 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCuestiones Previas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.302

DEMANDANTE: Abg. R.R.L.S., en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas A.M.L.S. y R.I. SOLORZANO DE LAYA.

DEMANDADO: L.D.C.E.G..

MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS, Ordinal 10º, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 16 de JULIO DE 2.009

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16 de Julio de 2.009, se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, mediante demanda incoada por los Abogados R.R.L.S. y J.A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 129.132 y 33.207 respectivamente, Apoderados Judiciales de las ciudadanas A.M.L.S. y R.I. SOLORZANO DE LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. 14.948.822 y 8.162.005 respectivamente, ambas de este domicilio, en contra de la ciudadana L.D.C.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad Nº 10.615.914, domiciliada en la calle Piar cuece con Avenida Carabobo de esta ciudad de San F. deA.E.A..

En fecha 11-08-09, fue Citada la ciudadana L.D.C.E.G..

En fecha 13-08-09, se recibió Poder Apud-Acta, otorgado los Abogados C.A.D. y C.D.G. GUERRERO. En fecha 21-10-09, se recibió Contestación de la Demanda y Oposición de Cuestiones Previas, presentadas por la parte demandada. En fecha 30-10-09, se recibió escrito contentivo del Rechazo y Contradicción a las Cuestiones Previas Opuestas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante. En fecha, 12-11-09, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. En fecha 13-11-09, se dijo “VISTOS”. En fecha 16-11-09, se recibió escrito presentado por los Apoderado Judiciales de la parte demandante. M O T I V A Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal previamente a la decisión, cree conveniente hacer las siguientes precisiones: En fecha 21-10-2.009, los Apoderados Judiciales de la parte demandada presentaron cursante a los folios 16 y 17 del presente Expediente, escrito de Contestación de la Demanda donde Niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes, la demanda interpuesta en contra de su representada y oponen la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 10°, Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: “…Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes Cuestiones Previas: ….10° la caducidad de la acción establecida en la Ley….” Oponen entonces la Cuestión Previa de Caducidad de la Acción establecida en la ley, en vista que la parte demandante, que en ningún momento presentó los cheques descritos en el libelo de demanda para su pago ante la Institución Bancaria Banco Provincial, lo que acarrea como consecuencia inequívoca la caducidad de la acción contra el librador, según la Legislación Venezolana y la Jurisprudencia del M.T. de la República, en la ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en fecha 30 de Septiembre del año 2003, en la cual se reafirmo que el lapso de caducidad de la acción cambiaria contra el librador del cheque por falta de presentación al pago y falta de levantamiento del protesto por falta de pago es de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente de su emisión. En fecha 30-10-2.009, la parte demandante presentó cursante al folio 18 del presente Expediente, escrito de Rechazo y Contradicción a las Cuestiones Previa Opuestas por la parte demandada, de conformidad, con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, Rechazan y Contradicen las cuestiones previa opuesta por los apoderados de la demandada, ya que no hay tal caducidad, además estos dieron contestación a la demanda y a la vez opusieron cuestiones previas, específicamente la numeral 10 del artículo 346 caducidad de la acción establecida en la ley, planteamientos que procesalmente que no son variables; si se contesta la demanda como efectivamente ocurrió en el caso de auto, se agota la oportunidad para oponer cuestiones previas, que si bien es cierto la caducidad de la acción se puede alegar en la contestación de la demanda pero, siempre y cuando no se hubiese propuesto como cuestión previa. Para decidir esta Juzgadora Observa:

Resulta evidente que la representación Judicial de la parte demandada, pretende hacer valer en el mismo escrito, la cuestión previa interpuesta y la defensa de fondo opuesta, resultando esta última, propia del acto de la contestación a la demanda, pues tal como acertadamente alega uno de los Apoderados Judiciales de la parte demandada en escrito de fecha 30-10-2009, El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil,” En la Contestación de la demanda deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Juntos con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º,10º y 11º del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas:”

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 553, de fecha 19 de Junio de 2.000, se ha pronunciado de la siguiente manera:

… El Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado, en vez de contestarla, promover las cuestiones previas a las que alude dicha norma. De lo anterior, se entiende que la parte demandada puede oponer las cuestiones previas o directamente contestar el fondo de la demanda, por lo cual, si el mismo opta por contestar la demanda, quedan inhibidos los efectos de una posible decisión respecto a la cuestión previa planteada. En efecto, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil se deja sentado con claridad la distinción entre ambas figuras jurídicas -cuestiones previas y contestación de la demanda- desarrollada la primera en el Capítulo III y la segunda en el Capítulo IV, ambas del Título I del mencionado Código. La primera tiene como principal objetivo resolver todo lo concerniente a la regularidad del procedimiento, bien para determinar si se cumplen las condiciones en las cuales los sujetos procesales deben actuar o para resolver sobre la regularidad de la demanda o cualquier otro requisito de la instancia, en tanto que la contestación de la demanda tienen como fundamental objetivo permitir el derecho a la defensa del demandado y completar de este modo los términos y límites de la controversia a decidirse. La contestación de la demanda está reservada para el supuesto de no haberse propuesto cuestiones previas o para el caso en que las mismas hayan sido desechadas por el tribunal de la causa, de tal modo que estas cuestiones no puedan ya ser consideradas, formando parte del acto de contestación de la demanda en sentido amplio. Por lo cual, debe decirse que ambas figuras son actos del procedimiento causal y temporalmente diferentes e independientes entre sí, pero ambas coordinadas al efecto que persigue la etapa de introducción de la causa, cual es depurar el procedimiento y permitir la transparencia del mismo, garantizando en todo momento la válida intervención de las partes….

En el caso de autos el demandado en un mismo escrito contestó al fondo de la demanda y opuso cuestiones previas. En efecto, riela del folio 15 al 16 del expediente que el demandado en los numerales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, pasa a desvirtuar los argumentos de fondo alegados por la demandante en su libelo, no obstante, en el numeral Quinto del mismo escrito, opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Caducidad de la Acción establecida en la Ley; De conformidad con la sentencia parcial y anteriormente transcrita, las cuestiones previas y la contestación de la demanda, son dos actos procesales diferentes, los cuales se excluyen entre sí, dejando sentado el criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en los casos en que se promuevan en un mismo escrito, cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda, debe privar éste último acto y tener como no opuestas las cuestiones previas. Criterio vinculante para quien aquí decide, por lo que en consecuencia, se tienen como no opuestas las cuestiones previas interpuestas por la representación de la parte demandada. En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta lo expresado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda y cuestiones previa , así como lo sentado por la Sala Constitucional de nuestro máximoT., resulta palmario que en el presente caso, no puede válidamente la parte demandada, contestar la demanda y promover cuestiones previas, por ende se tiene como no opuestas las Cuestiones Previas del Ordinal 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y como contestación a la demanda, el escrito presentado en fecha 21-10-2009, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada. Y así se decide.- D I S P O S I T I V A Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SE TIENE COMO NO OPUESTA LA CUESTION PREVIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, PREVISTA EN EL NUMERAL 10º DEL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, alegada junto con el Escrito de Contestación de la Demanda de fecha 21-10-2009, presentada por los Abogados C.A.D. y C.D.G. G., en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana L.D.C.E.G.. SEGUNDO: Por la naturaleza de la acción planteada, no hay condenatoria en costas, y así se decide. De conformidad con lo establecido en el Articulo 251 ejusdem, se ordena notificar a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150° de la Federación. La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M.L. Secretaria,

Abg. L.M.S.P.

En esta misma fecha, se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°.

, folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P.. EXP. N°. 2.009-4.302.- EJSM/lmsp/patiño.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 24 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A: los Abogados. R.R.L.S. y/o J.A.A., en su condición de Apoderados Judiciales de las ciudadanas A.M.L.S. y R.I. SOLORZANO DE LAYA, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido contra la ciudadana L.D.C.E.G., representada por los Abogados C.A.D. y C.D.G.G. que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en las Cuestiones previas Opuestas en la causa contenida en el Expediente N° 2.009- 4.302.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio:

Avenida Revolución Nº. 03

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 24 de Noviembre de 2.009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A: los Abogados. C.A.D. y/o C.D.G.G., en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana L.D.C.E.G., parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por los Abogados R.R.L.S. y J.A.A., en su condición de Apoderados Judiciales de las ciudadanas A.M.L.S. y R.I. SOLORZANO DE L.M.H., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en las Cuestiones Previas Opuestas en la causa contenida en el Expediente N° 2.009- 4.302.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio:

Prolongación Calle 24 de Julio,

Quinta Rosalba, Nº. 16-A, frente a los Tribunales Civiles

San F. deA..

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