Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 26 de abril de 2.012

202° y 153°

PARTE ACTORA

R.S.

PARTE DEMANDADA L.J.C.R.

MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION

HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

Visto el convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos R.S. Y L.C., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.119.243 y 12.808.884 respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes.-De conformidad con lo convenido, se cuerda oficiar a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en el piso 7, esquina De Salas, Parroquia Altagracia, Caracas, a fin de que haga las siguientes retenciones: PRIMERO: Retención del 20% del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de pensión alimentaria para los beneficiarios. SEGUNDO: Retención de 30 días de bono de Fin de Año. TERCERO: Retención de bono escolar y de juguete. CUARTO: retención del 50% del bono familiar.- Las retenciones de tales conceptos deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario, anéxese copia de la libreta de ahorro QUINTO: Retención del 50% de las prestaciones sociales, que pudieren corresponder al demandado, ya identificado; que en caso de retiro o renuncia de éste, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-

Se levantan las retenciones de la 1/5 parte de las utilidades o aguinaldos de fin de año y la 1/5 parte del salario mínimo mensual.- Líbrese oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.Z.L.S.

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se libró oficio.-La Secretaria

MZ/JA/ea.-EXP N° 23.007

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