Decisión nº 937-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización De Bienes

Solicitante: FRANQUELBIS R.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.076, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. B.M., en su carácter de Defensora Publica Primera del sistema de Protección.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 24 de marzo de 2.011, la ciudadana FRANQUELBIS R.S.P., ya identificada, actuando en representación de su hija, la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano FELCY Y.B., falleció Ab- Intestato, el día 07 de agosto de 2010, que fueron declaradas únicas y universales herederas de su causante, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 18 de marzo de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a ella y a sus hijas, ya que el de cujus era titular de una póliza de seguro de vida ante Seguros Horizonte, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hija ante el seguro de vida, antes mencionado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, acta de defunción del ciudadano FELCY Y.B., y copia certificada de la sentencia que las designa como únicas y universales herederas del de cujus.

En fecha 04 de abril de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oir la opinión de la beneficiaria de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 04, 05 y 06, de autos, consta que la beneficiaria y la solicitante, fueron declaradas únicas y universales herederas, del causante FELCY Y.B., por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 18 de marzo de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana FRANQUELBIS R.S.P., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponde a su hija, la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser herederas del ciudadano FELCY Y.B. y le corresponden una cuota parte sobre la póliza de seguro de vida de la cual era titular el causante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una cuota parte del beneficio correspondiente al cobro de la póliza de seguro de vida, del cual era titular el ciudadano FELCY Y.B., titular de la cedula de identidad n° 19.323.076, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana FRANQUELBIS R.S.P., ya identificada, para gestionar ante Seguros Horizonte, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña en su condición de únicas y universales herederas.

Se le advierte a la solicitante y a Seguros Horizonte, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a la niña, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de abril de 2011. Años 200° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 937-2.011, siendo la 09:33 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.

RMSG/Rosimar.

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