Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, nueve de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001687

ACTA

PARTE ACTORA: R.S.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.359.249.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.031.

PARTE DEMANDADA: QUIMICA SUPERIOR C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.684.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones.

En el día de hoy, siendo las 11.30 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto, recibe y agrega a los autos copia de poder previa su confrontación con el original. Se deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“Comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora la ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.359.249, de profesión contadora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.092.197, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.031, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada QUÍMICA SUPERIOR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de septiembre de 2.005, bajo el Nº 90, Tomo 1173-A, se encuentra presente en este acto, la abogada en ejercicio G.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.684, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: La Trabajadora declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil QUÍMICA SUPERIOR, C.A., en fecha quince (15) de Junio de dos mil siete (2007), como CONTADORA, devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 2.000.000,00, hoy producto de la reconversión monetaria de Bs.f 2.000,00 SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por “Pago de las Prestaciones Sociales y otros beneficios”, en donde la demandante señala que en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil siete (2007) fue despedida por el ciudadano H.O., por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) Por prestación de Antigüedad: la cantidad (Bs.F. 1.979,71), prevista en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; b) Pago de Utilidades la cantidad de Bs.F. 3.500,00 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Pago de Vacaciones fraccionadas año 2007 de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs..F. 583,34 d) Pago de la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs.F. 8.750,00 e) Pago de Salarios Caídos, la cantidad de Bs.F 24.000,00 F).- y el pago de una quincena de trabajo por la cantidad de Bs.F. 1.000,00. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo, expresa igualmente que le canceló oportunamente a la ciudadana R.R., todos y cada uno de los derechos que como trabajadora de la empresa le correspondía. LA EMPRESA manifiesta que La Trabajadora no fue despedida, por lo que no causa los salarios caídos, así como las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente señala que por no haber laborado en jornada nocturna no le corresponde los conceptos demandados por este concepto, así como las horas extras que señala haberlas laboradas y que en el curso del presente juicio nunca fueron demostradas. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, por concepto de salarios caídos, la cantidad de Bs.F 24.000,00, así como las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otro lado “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs..F. 39.813 por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de la DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a LA DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la relación laboral que existió tales como, prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a LA DEMANDANTE y ésta lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARE (Bs. 37.500,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, ya que las prestaciones sociales le fueron canceladas en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: La Ciudadana R.R., antes identificada manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheques librados contra el BANCO CORP BANCA, sucursal Cagua, a favor de la ciudadana R.R., de la Cuenta Nº 0121 0818 28 0101505620, Número 83000418, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) y el otro identificado con el Nº 10000437, de la misma cuenta por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500,00). Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa o sus empresas conexas, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la(s) compañía(s) demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMA: La ciudadana R.R., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente o enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVA: Así mismo, la demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana R.R., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y de la supuesta enfermedad profesional. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra de la ex – trabajadora, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA PRIMERA: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante y las prestaciones sociales, el mismo declara que desiste expresamente de la acción contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA SEGUNDA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

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