Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoSolicitud De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, trece de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000539

La ciudadana R.F.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.676, representada por su apoderada judicial la Abogada A.M. deB., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.386, interpuso ante este Juzgado demanda contra el Instituto Venezolano de Seguros Sociales por Solicitud de Ejecución de P.A..

Aduce la actora que en fecha 1 de enero de 2008, ingreso a laborar en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cargo de Operadora de Computación I. Que en fecha 31 de marzo de 2009, fue despedida, encontrándose amparada bajo la Inamovilidad Laboral conferida mediante Decreto Presidencial N° 6.603, publicado en Gaceta Oficial N° 39.090, de fecha 29 de diciembre de 2008 y que desde la fecha de su despido hasta los actuales momentos, el Instituto Venezolano no ha hecho efectiva las erogaciones de los montos que le corresponden por los salarios caídos dejados de percibir.

A los fines de pronunciarse sobre la admisión, el tribunal previamente considera:

El funcionario público es quien cumple la función pública, la persona física que ejecuta las generalidades y particularidades del servicio; en otras palabras, es un agente del Estado (en sentido lato) provisto de autoridad para el ejercicio de determinadas funciones; participa permanente o accidentalmente del ejercicio de la función pública, bien por elección popular o por nombramiento de la autoridad pública competente, en tal sentido, con su acción opera en representación del órgano público al cual está adscrito, expresa la voluntad de este. En el caso de autos, el tribunal observa que la parte accionante prestó servicios a un órgano de la administración pública y que el cargo desempeñado durante la relación laboral fue de “Operador de Computación I”, es decir, no era funcionaria pública, por tratarse de un cargo clasificado como “empleada” según lo establecido en el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud de que el caso en especie no se rige por las normas del Estatuto de la Función Pública, por cuanto no se trata de una relación de empleo público, como ha quedado precedentemente establecido, y por exclusión expresa que hace el parágrafo único, numeral 6, del articulo 1 del Estatuto, el conocimiento sustanciación y decisión de la presente causa dada la naturaleza del cargo desempeñado por la actora, no corresponde a este Tribunal, sino a la jurisdicción laboral ordinaria, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior declara su incompetencia para conocer de la causa de especie y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda. Remítase el expediente.

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Déjese copia certificada.

La Jueza,

Dra. M.M. y Rubì Spòsito

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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