Decisión nº 40 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAQUELIN CONTRERAS MEDINA Y NEURIS E.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.357.536 y V-18.499.249 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 51, casa Nº 07, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 40, casa Nº 03, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, todos los días domingo de cada semana en horas de la mañana, en la casa de la madre, retornándolo al final de la tarde. Cuando el niño tenga año y medio el régimen de convivencia familiar, se conviene que será los fines de semana, cada quince días, es decir el padre buscará al niño, los días viernes cada quince días, retornándolo al hogar de la madre. Los períodos de vacaciones serán acordados de mutuo acuerdo entre los padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAQUELIN CONTRERAS MEDINA Y NEURIS E.A.D., en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6598 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6598

Ghuizap.-

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