Decisión nº LP01-P-2008-000285 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000285

ASUNTO : LP01-P-2008-000285

El 16 de diciembre de 2009, El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, “DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano RARAFAEL ANGEL VILLASMIL (…)”., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.907.789, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-10-1979, soltero, de oficio obrero (caletero), domiciliado en el Sector El Llano del Anís, casa Nº 27, del Municipio Sucre del Estado Mérida. Celular: 0426- 873811.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 01 de abril de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la que: “Condena al ciudadano: R.A.V.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.907.789, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-10-1979, soltero, de oficio obrero (caletero), domiciliado en el Sector El Llano del Anís, casa Nº 27, del Municipio Sucre del Estado Mérida. Celular: 0426- 873811; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarlo culpable y por tanto responsable del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho

En relación al cómputo de pena cumplida por el ciudadano R.A.V.G. el tribunal observa:

El 20 de enero de 2008, fue detenido preventivamente el 20 de enero de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 02 de febrero de 2010, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años, doce (12) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a diez (10) años, cinco (5) meses y dieciocho (18) días, la cual terminará de cumplir el veinte de julio de dos mil veinte (20.07.2020).

El penado J.A.V., podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos de Ley, en las fechas que seguidamente se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el cinco de febrero de dos mil once (05.02.2011).

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veinte de marzo de dos mil doce (20.03.2012).

L.C.: puede solicitarlo el veinte de abril de dos mil dieciséis (20.04.2016).

Confinamiento: puede solicitarlo el cinco de mayo de dos mil diecisiete (05.05.2017).

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia en la cual fue condenado R.A.V.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.907.789; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, mas la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.

El penado podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el cinco de febrero de dos mil once (05.02.2011).

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veinte de marzo de dos mil doce (20.03.2012).

L.C.: puede solicitarlo el veinte de abril de dos mil dieciséis (20.04.2016).

Confinamiento: puede solicitarlo el cinco de mayo de dos mil diecisiete (05.05.2017).

El penado terminará de cumplir la condena el veinte de julio de dos mil veinte (20.07.2020).

Notifíquese a las partes del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándoles copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria

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