Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 31 de Marzo del 2008

197° y 149°

Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensa Pública del Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, asimismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos, JOFFRE RASMIR RIOS GARRIDO Y Y.C.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.551.997 y V-16.922.782, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en establecer el monto de la Obligación de manutención a favor de su hija, la niña: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El ciudadano JOFFRE RASMIR RIOS GARRIDO se compromete a entregar como monto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro aperturada en el Banco Banfoandes. En cuanto a los gastos de Guardería, serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En el mes de Diciembre (ropa, calzado y juguetes), igualmente los gastos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Queda entendido que los gastos extras que comprenden medicinas, gastos médicos y recreación, los gastos son asumidos por el padre ya que la niña esta incluida en una Póliza de Seguros H.y.e.e. IPSFA. El presente convenio comenzará a regir a partir del día 07/03/2008. Asimismo se conviene que la Obligación de Manutención, sea aumentada automáticamente en un quince por ciento (15%) anualmente.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada niña se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña antes nombrada, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: JOFFRE RASMIR RIOS GARRIDO Y Y.C.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.551.997 y V-16.922.782, respectivamente, en fecha 07/03/2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Expediente Nº S-9404

RO/BCG/dmb.-

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