Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

CAUSA N° 2678-07

PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

Corresponde a esta Sala conocer del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano B.A.P., ratificado por su apoderado judicial abogado A.J.L.R., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano J.L.P.L., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PRESUNTO IMPUTADO: J.L.P.L.

DEFENSA: J.G.G.

VICTIMA: B.A.P..

APODERADO JUDICIAL: abogado A.J.L.R..

MINISTERIO PUBLICO: Abogado I.Q.F., en su carácter de Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

DECISION RECURRIDA: decisión dictada en fecha 31 de enero de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano J.L.P.L., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

En el presente caso el abogado I.Q.F., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, interpuso escrito, mediante el cual solicitó al Juez de Control, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.L.P.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y segundo supuesto del ordinal 1º del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no puede atribuírsele al imputado, (folios 51 al 54 del presente expediente).

En fecha 31 de enero del 2007, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.L.P.L., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 57 al 60 del presente expediente).

En fecha 13 de abril de 2007, por ante esta Sala, tuvo lugar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual asistieron el abogado A.J.L.R., en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano B.A.P.O., quienes expusieron sus alegatos orales, (folios 125 al 127 del presente expediente).

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El ciudadano B.A.P.O., víctima en el presente proceso, en su escrito de apelación cursante de los folios 60 al 70 del presente expediente, entre otras cosas expuso:

… Tiene inicio la presente causa en fecha 03/04/06, en virtud del acta policial de circulación, suscrita por el funcionario H.E., adscrito a la Dirección de la Policía Metropolitana del Municipio Libertador, quien dejo (sic) constancia que encontrándose de servicio, recibió llamada de la central donde le indican que se dirigiera a la Avenida F. deM. cruce con l avenida E.M., donde había ocurrido un accidente de transito (sic) por lo que dicho funcionario se traslado (sic) al mencionado lugar, verificando que resultaron involucrados un vehículo tipo moto… conducido por el ciudadano PÉREZ ORTA B.A. y un vehículo tipo Panel… conducido por el ciudadano P.J.L.. A partir de esta acta, el Ministerio Publico (sic) ordeno (sic) la correspondiente apertura de la investigación, lográndose efectuar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, tales como, los informes Médicos legales, de donde se evidencia que mi persona sufrió a consecuencia del mencionado accidente de transito (sic), lesiones calificadas pro el organismo correspondiente como graves. Sin embargo, es el caso… que la vindicta publica (sic) consideró que no existían suficientes elementos de convicción para atribuir el hecho al ciudadano P.J.L., motivo por el cual solicito (sic) el sobreseimiento de la causa, siendo acordada esta por el Juzgado 44 de Control d este Circuito Judicial Penal, sin embargo, es el caso, que en el transcurso del proceso, me han sido violentados mis derechos como victima (sic) toda vez que en principio, en ningún momento fui debidamente notificado de la decisión que se dictaba cercenando de esta forma, mis derechos a ejercer el recurso que considerase pertinente, situación esta que gracias a mi comparecencia ante el juzgado fue convalidada, al darme expresamente por notificado… considera quien aquí suscribe que el sobreseimiento dictado pro el mencionado juzgado, es contrario a derecho, por cuanto se desprende claramente de las actas que conforman la presente causa, que el ciudadano P.J.L., me causo (sic) lesiones al colisionar en contra de mi vehículo tipo moto; lesiones estas que se evidencian del examen medico (sic) legal que me fuera practicado, el cual evidentemente no tomaron en consideración. Establece el tribunal en los fundamentos de hecho y de derecho, que el solo dicho de los funcionarios no constituye elementos suficientes para la demostración del hecho delictivo, entonces me pregunto, y mi declaración no cuenta, es que mi versión de los hechos no puede ser tomada en cuenta. Si bien es cierto, el solo dicho de los funcionarios policiales, no constituyen fundamentos suficientes para que se dicte una condena, no es menos cierto, que dicho testimonio, puede ser convalidada por mi declaración y la del mismo imputado, no pudiendo la representación fiscal afirmar que el hecho no es atribuible al imputado, cuando aun no ha realizado todas y cada una de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar que el presente escrito sea delirado (sic) con lugar y se tramite conforme a derecho, produciendo los efectos correspondientes y en consecuencia se designe un nuevo fiscal, para que continué (sic) con la investigación…

Emplazado en su oportunidad el representante del Ministerio Público, dio contestación al recurso interpuesto, en los siguientes términos:

… Esta representación Fiscal, una vez revisado el escrito de apelación por parte de la victima (sic) en la presente causa observa, se puede constatar que no cumple los requisitos de ley para se (sic) admitido el recurso ejercido, sin embargo debe considerarse que la decisión proferida por el Tribunal de Control, se encuentra ajustada a derecho ya que se inicio (sic) una investigación con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el día 03 de abril del 2006, como a la 01:45 (sic) horas de la tarde, en la Avenida F. deM. cruce con la Avenida E.M., Urbanización La Castellana del Municipio Chacao con lesionados, donde actuó la Policía de Circulación de Chacao, quines verificaron una colisión entre un vehículo tipo MOTO… conducida por el ciudadano PEREZ ORTA B.A. (LESIONADO) y un vehículo tipo PANEL… conducido por el ciudadano P.J.L., acompañado del ciudadano J.G.M.C., quienes en ese momento trasladaban a una ciudadana de nombre M.D.L., desde la Clínica Avila hasta la Clínica la Floresta, y que motivado al accidente la misma fue transferida a la unidad tipo PANEL, marca FORD…MABULANCIA…Así las cosas el ciudadano PEREZ ORTA B.A. quien resultó lesionado fue trasladado al Hospital D.L. donde le fue diagnosticado TRAUMATISMO TORÁXICO CERRADO, FRACTURA DE TIBIA Y PERONE DE PIERNA DERECHA no es menos cierto que luego de concatenar todos y cada uno de los elementos obtenidos a largo de la investigación podemos concluir que el origen del accidente se debió a la manifiesta imprudencia del conductor B.A.P.O. quien estando en pleno conocimiento que circulaba una unidad tipo ambulancia que realizaba un servicio de emergencia, esta circunstancia fue obviada por el referido conductor y logra impactar con la referida unidad ocasionándose las lesiones descritas por el médico forense en el informe levantado al efecto, esto queda corroborado con el croquis de posición final de los vehículos suscrito por el funcionario H.E., adscrito a la Policía de Circulación de Chacao, así como también con el Informe de Accidente de Circulación, donde informan que la vía estaba seca, que se trataba de una intersección y que las condiciones climatológicas reflejaron un día claro, de la misma manera con las informaciones aportadas por los ciudadanos MOLINA CAMACARO J.G. y M.A.J.F., trascritas con anterioridad. Siendo entonces lo prudente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR, el recurso interpuesto y consecuencialmente conformar la decisión objeto del presente recurso…

, (folios 72 al 74 del expediente).

La decisión recurrida estableció:

“… De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la Representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, esta juzgadora considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas para el momento de suscitarse el acontecimiento. La Representante Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 1º (sic) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal… Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente trasncritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este Órgano Jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, de acuerdo al siguiente análisis: Cuando el legislador establece “no atribuido”, entiende esta Juzgadora que se trata del supuesto de que, tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación como que no se haya podido probar su participación. Pues bien, de lo referido en marras, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de del (sic) ciudadano J.L.P.L., toda vez que, emergen como únicos elementos de convicción la acta (sic) suscrita por los funcionarios aprehensores la cual no se encuentra corroborada por testigo alguno, en el caso que no por (sic) tanto no logra determinar fehacientemente la participación de J.L.P.L. en los hechos aquí presentados para así comprobar su culpabilidad o responsabilidad dentro de ilícito penal alguno, y por ende ser objeto de sanción conforme a la ley. Por lo tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue a J.L.P.L., en agravio del ciudadano PÉREZ ORTA B.A., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º (sic) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal …”, (folios 57 y 60 del expediente).

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal Colegiado que, las mismas ingresaron en fecha 08 de enero del 2007, al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud del escrito presentado por el abogado I.Q.F., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano J.L.P.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y segundo supuesto del ordinal 1º del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho denunciado no puede atribuírsele al ciudadano antes mencionado.

En fecha 31 de enero del 2007, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.L.P.L., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite una vez presentada la solicitud de sobreseimiento y el cual es del siguiente tenor:

...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...

.

Así pues, el Juez A-quo, antes de emitir el pronunciamiento objeto de apelación, debió dar cumplimiento al trámite establecido en el citado artículo, ya que la norma referida, establece la obligación para el Juez de Control de fijar una audiencia oral para que las partes debatan sobre los fundamentos de la solicitud Fiscal, pudiendo prescindir de la realización de dicha audiencia, en ejercicio de su facultad discrecional, solo cuando exprese las razones que justifican la no realización de la misma, explicando que para la comprobación del motivo invocado, para la solicitud de sobreseimiento no es necesario que se de un contradictorio entre las partes y se acredite la conveniencia y justicia de la medida adoptada, lo cuál no ocurrió en el presente caso.

Efectivamente, en el presente proceso a la víctima, ciudadano B.A.P.O., no se le convocó a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, conforme a lo preceptuado en la precitada norma establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, negándosele de esta manera la oportunidad de ser oído por ante el órgano jurisdiccional antes de emitir la decisión impugnada y eso en definitiva, a juicio de esta Sala, soslaya la garantía de orden constitucional como lo es la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos de la víctima, en materia penal, establecidos en los artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expresadas lo procedente en derecho es anular el pronunciamiento emanado del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de fecha 31 de enero del 2007, al ser dictada con prescindencia absoluta del procedimiento establecido a tales efectos, todo conforme lo preceptuado los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que otro Juez de Control realice la audiencia a que se contrae el artículo 323, eiusdem, antes de dictar el pronunciamiento de acuerdo en derecho, todo conforme lo prescrito en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano B.A.P., ratificado por su apoderado judicial abogado A.J.L.R., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano J.L.P.L., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo preceptuado en los artículos 191 y 195, ejusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano B.A.P., ratificado por su apoderado judicial abogado A.J.L.R., en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano J.L.P.L., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Anula la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de fecha 31 de enero del 2007, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano J.L.P.L., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ordena que otro Juez de Control distinto al que emitió el pronunciamiento aquí anulado, realice la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de dictar el pronunciamiento de acuerdo en derecho, todo conforme lo prescrito en el artículo 434 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del 2007. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA JUEZ,

N.C.G.C.

LA JUEZ,

A.J. VILLAVICENCIO C.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

ZBM/NGCG/AJVC/FC/IFUH

CAUSA N° 2678-07

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