Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004685

ASUNTO : NP01-P-2007-004685

Celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el avocamiento de este Tribunal, en tal sentido se dicta el pronunciamiento correspondiente, y tales fines este Tribunal observa:

En fecha 29 de Abril de 2008, Celebrada la Audiencia Especial de Sobreseimiento en la cual el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, donde ratifico la solicitud planteada en escrito, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra J.A., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA LIBRE DE VIOLENCIAS. En agravio de la Ciudadana E.C. GIAMPORCANO ACUÑA.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA LIBRE DE VIOLENCIAS, motivado a que la victima no compareció ante la Medicatura Forense del Estado, pese a las diligencias realizadas por el Ministerio Público, lo fue imposible que se determinase la entidad de las lesiones que pudiere haber presentado con motivo de los hechos, y por otro lado dado la data de los hechos, denunciados tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones, en donde a pesar de la falta de certeza resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos como el presunto autor o participe del ilícito investigado, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano J.A.A. SANCHEZ, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra J.A.A., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA LIBRE DE VIOLENCIAS. En agravio de la ciudadana E.C.G.A., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto cualquier tipo de Restricción, que pese en contra del imputado. SE ORDENA LA EXCLUSIÓN del Sistema de Información Policial, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de J. delA.D.M.O. (2008).-

La Juez

Abg. M.E. ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

Abg.

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