Decisión nº 3532 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2934

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3532

El ciudadano G.T.D.C., titular de la cédula de identidad Nro V-7.102.265, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil RATTI SILVIO DE VENEZUELA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Fedral y estado Miranda, el 21 de enero de 1988, bajo el Nº 31, Tomo 17 Pro, N° de Aportante 517115, con domicilio Urbanización Industrial Castillito, Av. 64, entre Av. 99 y Av. 9, Nº 101, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Dugha Dugga Zeidan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.057, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5475, del 27 enero de 2005, emanada de la consultaría Jurídica de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 24 de mayo de 2012 la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dictó Resolución Nº MPPCTI/INCES/DRARJD/RJ/RES/2012/0209 mediante la cual deja constancia que no emitió pronunciamiento sobre el fondo planteado.

El 24 de mayo de 2012 se recibió mediante oficio Nº 210-100-465-0215, remitiendo el recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 19 de julio de 2012 se le dio entrada al presente expediente librando las notificaciones de Ley.

En fecha 11 de marzo de 2014 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla y por consiguiente el 13 de marzo de 2014 se libro cartel de notificación de la entrada al contribuyente siendo agregado el 28 de marzo de 2014.

En fecha 29 de julio de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

El 04 de agosto de 2015 se dicto sentencia interlocutoria numero 3341 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano G.T.D.C., titular de la cédula de identidad Nro V-7.102.265, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil RATTI SILVIO DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 18 de septiembre de 2015.

El 12 de enero de 2016 se dio por recibida comisión con las últimas de las notificaciones libradas correspondiente a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica y a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En 27 de enero de 2016 se declaró firme la aludida sentencia.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Culminatoria del Sumario número 5475 emanada de la Consultoría Jurídica de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Consultaría Jurídica de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Pellegrina Severino.

Exp. Nº2934

PJSA/ps/jt

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