Decisión nº 1949 de Juzgado Superior Agrario de Apure, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteMouna Akil Hasnieh
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS

San F.d.A., 15 de noviembre de 2.011.

201° y 152°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende lo siguiente:

Al folio 223 del expediente, cursa diligencia de fecha 14-02-2006, suscrita por el abogado en ejercicio J.R.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante de auto, donde solicita que se constituya el Tribunal con Asociados, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 224 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23-02-2006, por el abogado en ejercicio J.R.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante de auto.

Al folio 225 del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, de fecha 13-06-2006, fijando para conformar el Tribunal con Asociados, de conformidad con los artículos 119 y 120 del Código de Procedimiento Civil, y admitiendo las pruebas presentadas por la parte recurrente.

Al folio 226 del expediente, cursa acta de elección de Asociados, de fecha 16-03-2006, designándose a los Abogados F.R.C., J.C. y el Juez Natural, designándose como ponente al segundo de los nombrados, se ordenó la notificación para la aceptación del cargo, librándose la boletas correspondiente.

A los folios 231 al 234, cursa notificaciones debidamente consignadas por el alguacil a los Abogados F.R.C. y J.C., para tomar juramento de Ley.

A los folios 235 al 236 del expediente, cursan actas de juramentación de los Abogados F.R.C. y J.C., para la designación del cargo de Jueces Asociados.

Al folio 237 del expediente, cursa auto de fecha 19-09-2011, dictado por el Juzgado Superior (Bienes), Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, donde ordena a paralizar la presente causa, con el fin de inventariar las causa de naturaleza agraria par ser remitidas a este Juzgado en virtud de la creación de la jurisdicción Agraria, a partir del 12-08-2011.

Al folio 238 del expediente, cursa auto de fecha 23-09-2011, dándole entrada a este Despacho, de conformidad al numeral 1, de la Resolución Nro. 2009-0048, se ordena archivar.

Al folio 239 del expediente, cursa auto de abocamiento de la suscrita Jueza Superior, de fecha 28-09-2011, ordenando la notificación de las partes de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 240 al 250 del expediente, cursan notificaciones debidamente firmadas y consignadas por el Alguacil de este Despacho.

Del estudio de las actas, se constata que, la parte recurrente y solicitante del Tribunal con Asociados, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

La parte que haya pedido la constitución del Tribunal con asociados consignará los honorarios de los asociados, dentro de los cinco días siguientes a la elección y si no lo hiciere, la causa seguirá su curso legal sin asociados

(subrayado y resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal Superior, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso en estudio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con base a los principios de estabilidad de los procesos y el de la economía procesal, el legislador ha querido que la reposición de los juicios ocurra excepcionalmente, la sola existencia de un vicio procesal, no es razón jurídica suficiente como para que la reposición sea procedente, es necesario que, el vicio procesal afecte el orden público. Esta norma legal es el rector de la nulidad de los actos procesales, que solo puede ser, infringido bajo los supuestos de menoscabo de forma esenciales del procedimiento que causaren indefensión; por este precepto legal indica a los jueces que deben mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso.

En consecuencia, en resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento y el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso se hace necesario decretar la nulidad de las actuaciones, cursantes a los folios 223 al 236 del expediente de conformidad con el artículo 206 del Código de Procediendo Civil y repone la causa al estado de que prosiga la presente causa sin asociado, de conformidad con el contenido del artículo 123 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 223 al 236 del expediente de conformidad con el artículo 206 del Código de Procediendo Civil y repone la causa al estado de que prosiga la presente causa sin asociado, de conformidad con el contenido del artículo 123 del Código de Procedimiento Civil.

JUEZA SUPERIOR AGRARIO

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO

Exp Nº 1949

MAH/RG

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