Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B.

Asunto Nº: 1.635.-

Parte presuntamente agraviada: RATTIA ROJAS DAGNANTI CORALI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.199.031, de este domicilio.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: A.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado. Bajo el Nº 65.410

Parte presuntamente agraviante: EL ESTADO APURE.

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General del Estado Apure.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra El Estado Apure, denunciado esencialmente por la ciudadana RATTIA ROJAS DAGNANTI CORALI debidamente representado por la abogada A.R., en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente cobro de prestaciones sociales.

Alega la Recurrente:

Que desde el día 01 de febrero de 1996, ingresó a trabajar para la Entidad Político Territorial Estado Apure, desempeñándose como Analista de Control en la Contraloría General del Estado Apure, hasta el día 27 de octubre del año 2004, cuando fue jubilada, tal como consta en Resuelto Nº SG.751, que acompaña a la presente acción.

Que en fecha 15 de junio de 2005, presentó escrito a la Secretaría de Personal de la Gobernación del Estado Apure, solicitando el pago de sus prestaciones sociales, cumpliendo así el agotamiento de vía conciliatoria prevista en la Ley.

Que durante el tiempo de trabajo años, siete (07) años, dos (02) meses y catorce (14) días, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 815.727,50)

Que con el citado sueldo sus derechos y acciones derivados de las relaciones de trabajo se traducen en los conceptos de: antigüedad, compensación por transferencia, intereses sobre la antigüedad, vacaciones vencidas, cesta ticket, e indexación laboral; cuyos conceptos están discriminado en tabla anexa a la presente querella.

Que por todo lo expuesto y debidamente probado demandan por concepto de prestaciones sociales a la ENTIDAD POLITICO TERRITORIAL ESTADO APURE, para que convenga en cancelarle la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.568.911,89), mas el monto correspondiente por indexación o ajuste por inflación por la creciente devaluación monetaria que existe en el país, discriminado de la siguiente manera: antigüedad, compensación por transferencia, intereses sobre la antigüedad, vacaciones vencidas, cesta ticket, e indexación laboral.

De la Admisión:

Por auto de fecha 03 de octubre de 2006, se admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia se estableció el lapso de Ley, y se ordenaron realizar las respectivas notificaciones a las cuales se le dio cumplimiento.

En fecha 17 de enero del 2006 diligencio la ciudadana RATTIA ROJAS DAGNANTI CORALI en la cual otorga poder apud-acta a los abogados A.R. y YIMIT MIRABAL.

En fecha 31 de enero de 2006 diligencio la abogada A.R. solicitando que la juez se avoque a la causa. Por auto de fecha 15 de junio de 2006, la Dra. M.G. deR., en su condición de Jueza Suplente Especial de este tribunal, se avocó al conocimiento de la causa y se estableció el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil., a fin de que las partes ejerzan los recursos correspondientes.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, se fijo oportunidad para la audiencia preliminar.

En fecha 26 de octubre de 2006 diligencio la abogada A.R. en la cual consigna escrito de agotamiento de la vía administrativa.

En fecha 26 de octubre de 2.006, el abogado A.G., consignó poder que le otorgara el ciudadano P.O.S., en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE, así como también al abogado J.P. Y OTROS, para que representen al Estado Apure en el presente juicio.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de año 2006, siendo la 11:00 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, según lo establece el artículo 103 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, en la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ejercido por la ciudadana RATTIA ROJAS DAGNANTI CORALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.031, y de este domicilio, debidamente representada por la abogada en ejercicio A.M.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, contra EL ESTADO APURE. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley. Compareció al acto la bogada A.M.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RATTIA ROJAS DAGNANTI CORALI, ya identificada. Por otro lado compareció el abogado J.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.599, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Toma la palabra la jueza para dar apertura al acto. En este Estado, el Tribunal declara abierto el acto, en tal sentido procede a otorgarle el derecho de palabra a la parte accionante informándole que tiene diez (10) minutos para exponer sus alegatos y expuso: Ratifica todo lo expuesto en el escrito de libelo de la demanda, tanto en los hechos como en derecho, y que se apertura el lapso probatorio. Es todo, toma la palabra el representante de la parte demandada y expuso: Solicito al Tribunal que se apertura el lapso probatorio, es todo. En este estado se traba la litis, de acuerdo a lo solicitado por las partes, se le da apertura al lapso probatorio previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 06 de noviembre de 2006, la co-apoderada querellante, abogada A.R., promovió las siguientes:

Primero

El mérito favorable de los autos.

  1. - documental que cursa en el expediente, para demostrar el tiempo de la relación laboral y el sueldo devengado por su representada.

    1.1.- documental inserta a los autos marcada “A”, donde se le concede el beneficio de pensión por incapacidad, demostrando con ello que la Entidad Político Territorial del Estado Apure, fue quien asumió la deuda contraída con la querellante, lo que configura un acto de carácter legal.

  2. - vauchers de pago marcado con letra “B” de la pensión de jubilación con el objeto de demostrar que la Entidad Político Territorial del Estado Apure, asumió el pago de manera puntual de dicha pensión.

  3. - promovió y ratificó los cálculos por concepto de prestaciones sociales, donde se especifica los conceptos por prestaciones sociales que le corresponden a su representada.

  4. - promovió lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece que las prestaciones sociales son deudas de valor.

  5. - documental marcada “C”, para demostrar que la Entidad Político Territorial del Estado Apure, fue el Ente que tramitó, sustanció y otorgó el correspondiente beneficio de jubilación y por ende es responsable de las prestaciones sociales que le corresponden a la querellante.

  6. - documental marcado “D” con el objeto de demostrar que de manera reiterada se sometió a consideración por las autoridades competentes el beneficio de jubilación otorgado a la ciudadana DAGNATI CORALI RATTIA ROJAS.

    En fecha 06/11/2006, el representante del Estado Apure, Dr. J.P., presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

Primero

el mérito favorable de los autos.

Segundo

promovió lo previsto en el artículo 1401 del Código Civil, en virtud de que la querellante alega en su escrito libelar que trabajó en la Contraloría General del Estado Apure, siendo este un Órgano distinto a la Gobernación del Estado Apure y por lo tanto dicho Órgano, no tiene cualidad para conocer en juicio.

En fecha 07 de noviembre de 2006, este juzgado superior, admitió las pruebas promovidas por ambas partes, salvo su apreciación en la definitiva.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2006 se fijo la oportunidad para la audiencia definitiva.

En fecha 19 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad previamente fijada por este tribunal para que se llevara a cabo la audiencia definitiva. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley y compareció el abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.042 con el carácter de Co Apoderado judicial de la querellante. Igualmente compareció al acto el abogado J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.599, en representación del Estado Apure. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Co Apoderado querellante, arriba señalado, quien expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes lo alegado en el escrito libelar, así como el escrito de promoción de pruebas, a favor de mi representada”. Posteriormente toma la palabra el abogado J.P., con el carácter indicado, alegando lo siguiente: “ratifico el escrito de pruebas promovido en la presente causa.” Seguidamente, toma la palabra la Dra. M.G. deR., en su condición de Juez Suplente de este tribunal y se reserva el lapso previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública para emitir el correspondiente fallo.

Por auto de fecha 10 de enero de 2007 se dicto el dispositivo del fallo declarando Parcialmente Con Lugar la presente causa.

En fecha 25 de enero de 2007 se dicto sentencia en la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana DAGNANTI CORALI RATTIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.031, contra el ESTADO APURE

En fecha 15 de Noviembre de 2007, compareció la procuradora General del Estado Apure por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…“…Entre, el ESTADO APURE ENTIDAD POLÍTICO TERRITORIAL representada en este acto por la ciudadana A.I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el N° G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. J.A.G. en fecha 17 de agosto de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) a los efectos de cumplir con el requisito previsto en el articulo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra la abogada A.R., venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana RATTIA ROJAS DAGNANTI CORALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.199.031 y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, signado con el N° 1.635, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 25 de enero del 2007 dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana RATTIA ROJAS DAGNANTI CORALI, y en consecuencia, se CONDENA a “EL ESTADO” a pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 27.308.771,90) .

SEGUNDA

“EL ESTADO” conviene en el pago del monto sentenciado por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y “LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA por tales conceptos, inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de mora, indexación o corrección monetaria e intereses de ejecución después de realizado el pago d conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa juzgada.

TERCERA

En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO a la “APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE” VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 27.308.771,90) , que “EL ESTADO” cancelara durante los meses que comprenden el cuarto trimestre del presente año 2007, dicho pago se tramitaran a través de la secretaria de administración y secretaria de tesorería, previa presentación de copia certificada del presente convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada ante el tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo respectivo expediente.

QUINTA

“LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante la ciudadana RATTIA ROJAS DAGNANTI CORALI; antes identificado, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y de por satisfecha la deuda demandada.

SEXTA

Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÁNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y la abogada A.R., , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.410, apoderada judicial del demandante el ciudadano RATTIA ROJAS DAGNANTI CORALI. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archívese el expediente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.

La Jueza Superior Titular

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

I.F.

Exp. Nº 1.635.-

MGS/if/Andreina.-

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