Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000571

El ciudadano Rauvi D.V., representado por la Abogada Z.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.765, interpuso ante este Juzgado demanda por Desmejora Salarial contra la División de Mantenimiento, Adscrita a la Gerencia de Infraestructura del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), por cuanto en fecha 26 de octubre de 2012, recibió memorando, emanado de la Jefa de División de Mantenimiento, ciudadana M.L.A., en el cual se le informaba que debía presentarse el 29 de octubre del mismo año, en la ciudad de Caracas, ya que a partir de esa fecha comenzaría a prestar su servicios en la División de Mantenimiento, adscrita a la Gerencia de Infraestructura de esa ciudad, sin darle el tiempo para prepararse, ni la facilitación para su traslado y hospedaje.

Adujo el actor que en fecha 8 de Enero de 2007, fue contratado para prestar sus servicios como Inspector de Mantenimiento Región Nor-Oriental, ubicado en la sede de la Aduana Principal de Guanta. Solicitó le sea Restituida la situación jurídica infringida, ordenando su traslado a su puesto de trabajo, al lugar y domicilio de trabajo correspondiente.

Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión, hace las siguientes consideraciones previas:

Examinados los hechos alegados en la demanda, se infiere que la relación entre la accionante y el ente accionado, se encuentra regida por un contrato de trabajo, por lo cual estima esta Juzgadora analizar si por esta vía el ciudadano Rauvi D.V., pudiese haber ingresado a la Administración Pública como funcionario.

Siguiendo este orden de ideas, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 146: Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley

.

Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 38 y 39 prevé:

Artículo 38: El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral

.

Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública

.

De lo anterior, se desprende que el personal contratado no se encuentra amparado por el régimen aplicable a los funcionarios públicos previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino por las disposiciones establecidas en el respectivo contrato y en la Ley Orgánica del Trabajo. Es así como, al tratarse el caso bajo análisis de una relación de trabajo que se inició y culminó bajo las estipulaciones de un contrato de trabajo, no habiendo ingresado el accionante a la Administración Pública como funcionario de carrera, este Juzgado declara –conforme a las normas antes transcritas- que los competentes para conocer del presente asunto es la jurisdicción ordinaria laboral; en consecuencia, será el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal competente para dirimir el presente asunto. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer de la presente causa.

Segundo

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda. Remítase el expediente. Déjese copia certificada.

La Jueza,

Dra. M.M. y R.S.

El Secretario,

Abog. J.A.L..

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