Decisión nº 155 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoModificación De Guarda

Exp: 9822

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano R.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.888.943, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio F.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.608, intentó demanda de MODIFICACION DE GUARDA, contra la ciudadana J.I.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.750.965, en relación con su hija I.D.A..

A la presente solicitud de Modificación de Guarda se le dio entrada en fecha 07 de Diciembre de 2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno citar a la ciudadana J.I.A.B., titular de la cédulas de identidad No 9.750.965 a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a fin de que realizaran un informe amplio y detallado sobre las condiciones socio-economicas, en el hogar donde residía el ciudadano R.A.D.S. y en el hogar de la ciudadana J.I.A.B.. De igual manera se ordenó oficiar al equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección, a fin de que realizarán evaluación Psicológica al grupo familiar de la niña I.D.A.. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En diligencia de fecha 14/12/2006, el ciudadano R.A.D.S. asistido por el abogado en ejercicio F.R.H. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.608 otorgó poder apud acta los abogados F.R.H. y R.G.P. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.608 y 83.334.

En fecha 18/12/2006, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P., boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 15/01/2007.

En fecha 23/01/2007, se dio por citada la ciudadana J.I.A.B. boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.

En día 29 de Enero de 2007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos J.I.A.B. y R.A.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.750.965 y 7.888.943 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Séptima Abogada A.M.P., y el segundo por el Abogado F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.608, en beneficio de la niña I.D.A., en el que acordaron lo siguiente:

1) Con respecto a la guarda de la niña I.D.A., la ejercerá el progenitor ciudadano R.A.D.S..

2) En relación a las visitas, la progenitora ciudadana J.I.A.B., retirará a su hija del colegio los días miércoles de cada semana, a las 02:30 de la tarde, debiendo retornarla el mismo día al hogar paterno a las 06:00 de la tarde.

3) La progenitora retirará a su hija todos los días viernes de cada semana, en el colegio a las 02:30 de la tarde, y el progenitor buscará a la niña en el hogar materno los días domingos a las 06:00 de la tarde.

4) El día del padre la niña la pasará con su padre y el día de la madre con su madre.

5) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas, comenzando este año carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor.

6) En relación a las vacaciones Escolares, la niña pasará con ambos progenitores semanas alternadas, una semana la progenitora y una el progenitor, y así sucesivamente.

7) En navidad y fin de año, la niña pasará los días 24 y 25 de diciembre con la progenitora, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, alternándose los años siguientes.

8) El día de cumpleaños de la niña, la misma deberá pasarlo con ambos progenitores.

9) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, tomando en cuenta a la niña efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Asimismo, realizar evaluaciones psicológicas a la niña de autos. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia y evaluaciones. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana J.I.A.B., teléfono 0416-8664991. Ciudadano R.A.D.S., teléfono 0414-6800721.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Restitución de Guarda.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dice:

Artículo 358°":

La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.I.A.B. y R.A.D.S., realizaron convenimiento sobre Guarda, asistidos la primera por la Defensora Pública Séptima abogada A.M.P., y el segundo por el abogado F.R., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Guarda, de fecha 23 de Enero de 2007, celebrado por los ciudadanos J.I.A.B. y R.A.D.S., en beneficio de la niña I.D.A., asistidos la primera por la Defensora Pública Séptima abogada A.M.P., y el segundo por el abogado F.R. y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, proyecto por la Unidad de la familia (PROUFAM) a fin de que se sirva realizar terapia familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) día del mes de Febrero de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se oficio bajo el N° ______________. La Secretaria.

HPQ/jennifer.

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