Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000075

PARTE ACTORA: R.A.D.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 17.534.521.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.E.D.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.439.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), persona jurídica creada según el decreto No. 130 del 27 de febrero de 1974, publicada en Gaceta Oficial No. 30.341 del 01 de marzo de 1974. .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.I.V.R., J.A.C.J., M.G. RAD ANSELMI Y G.P.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 74.418, 31.079 y 23.774, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte actora en fecha 29 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2012.

Llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria el día 14 de noviembre de 2012, la misma no se aperturó debido a la incomparecencia de la parte recurrente, no obstante a ello conforme a los privilegios y prerrogativas que le asisten a la parte demandada, se procederá a revisar de oficio la decisión recurrida.

I

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que fecha 20 de agosto de 2007, comenzó a prestar servicios como obrero, para la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., devengando un salario de Bs.967,50., mensuales, en fecha 15 de diciembre de 2009, fue despedido y vista la negativa a pagarle lo que le corresponde es por lo que demanda a fin de que convenga en pagar la cantidad total por concepto de prestaciones sociales de Bs. 73.758,53.

En la oportunidad de contestar la demandada reconoció la existencia de la relación de trabajo alegada en el libelo, negó que el demandante hubiere sido despedido, ya que la relación laboral terminó por vencimiento del contrato de trabajo suscrito entre las partes, negó que la demandada le deba la cantidad de Bs. 21.313,69, al demandante, pues ya recibió la cantidad de Bs. 6.562,97, quedando una deuda de Bs.14.750,72 monto que le fue ofrecido en mediación. Señaló que la parte demandante no puede solicitar la aplicación de una convención colectiva cuya suscripción no participó la demandada y para lo cual no recibió fondos durante el año 2009.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA:

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

- Actas, solicitud de reclamo y planilla de cálculo de prestaciones sociales emanadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fls. 86 – 90). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Contratos de trabajo celebrados entre la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) y el ciudadano R.A.R.V., (Fls. 91 – 97). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

Exhibición de documentos:

- A la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), a los fines que exhiba los originales de los contratos de trabajo de fechas 20 de agosto de 2007, 20 de noviembre de 2007, 28 de enero de 2008, 12 de mayo de 2008 y 13 de agosto 2008, celebrados entre la demandada y el ciudadano R.A.R.V..

En la oportunidad de su exhibición ante el Juez de Juicio el apoderado judicial de la demandada manifestó que los referidos contratos de trabajo fueron agregados por el demandante.

Inspección Judicial: En la sede de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), la cual se practicó por este Tribunal en fecha 07/03/2012, y sobre cada uno de los particulares solicitados se dejo constancia mediante acta, corre inserta en el folio 107 al 189 del presente expediente.

Pruebas de la parte demandada:

Informes:

- A la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), de la cual no fue recibida respuesta.

Declaración de parte: Del ciudadano R.A.R.V., quien manifestó: Que ingresó a laborar contratado en el mes de agosto de 2007 por servicios generales para prestar servicios como obrero de mantenimiento, parte eléctrica; durante la relación de trabajo devengó salario mínimo; los pagos se los realizaba la Universidad Nacional Experimental del Táchira mediante depósitos de la cuenta nómina del Banco Mercantil; le informaron que estaba despedido, sin embargo, no intentó reenganche por cuanto la Universidad Nacional Experimental del Táchira, se comprometió a incorporarlo nuevamente. Dicha declaración de apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Tal como lo indicó el Juez de la causa, constituyeron hechos controvertidos, en primer lugar la aplicación de la contratación colectiva del sector obrero de la educación superior, respecto de lo cual observa este juzgador que fue requerida la aplicación de la mencionada convención colectiva, respecto de lo cual alegó la demandada que no era factible su aplicación en razón de no ser suscribiente de la misma y por no haber recibido fondos para su cumplimiento.

Al respecto, como bien señaló el Juez a quo, fue convocada la demandada mediante resolución No. 5.869 de fecha 02 de mayo de 2008, publicada en Gaceta Oficial No. 38.928, de fecha 12 de mayo de 2008, a fin de proceder a la instalación de la Reunión Normativa Laboral, para la rama de actividad del sector de educación superior, por lo cual quedó legalmente obligada al cumplimiento de aquella, y desempeñándose el ciudadano R.A.R.V. como obrero, se encuentra amparado por la Convención Colectiva en comento.

Respecto al motivo de terminación de la relación laboral, observa este juzgador que se alegó como tal, el despido injustificado, lo cual fue negado con el argumento de que culminó por finalización del contrato de trabajo, no obstante a ello, consta en las actas procesales la suscripción de varios contratos de trabajo sucesivos desde el día 20 de agosto de 2007, el último de los cuales finalizó el día 15 de diciembre de 2009, razón por la cual no puede considerarse la expiración del último contrato de trabajo celebrado entre las partes, como causa justificada de terminación de la relación laboral, por el contrario al quedar desvirtuada la causa de terminación alegada en la contestación de la demanda, debe tenerse como tal el despido injustificado del actor.

En consecuencia, corresponden al trabajador los siguientes conceptos:

- Diferencia salarial: derivada del contenido de las cláusulas 4, 5 y 24 de la Contratación Colectiva que ampara a los trabajadores del sector obrero de la educación superior de Venezuela: Bs. 10.476,00;

- Prestación de antigüedad e intereses sobre la misma: Bs. 8.885,11;

- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 11.088,66;

- Bonificación de fin de año: Bs. 8.300,70;

- Indemnización por despido: Bs. 4.198,00;

- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.798,67.

Para un total de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 45.747,14)

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 29 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano R.A.R.V. contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET) por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 45.747,14).

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente de la siguiente manera: De la prestación de antigüedad se calculará desde la terminación de la relación de trabajo hasta la materialización del presente fallo y de los demás conceptos será calculado desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto nombrado por el tribunal. En caso de incumplimiento voluntario se procederá igualmente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

J.G.G.

Secretario

En el mismo día, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

J.G.G.

Secretario

Exp. No. SP01-R-2012-000075

JGHB/MVB

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