Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Julio de 2007

196° y 148°

SOLICITANTE: R.A.H.G.

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): KAREN CAMERO RUIZ, Inpreabogado Nº 79.011

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

EXP. N°: 39220

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por el ciudadano R.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.177.994, y de este domicilio, asistido por la abogada KAREN CAMERO RUIZ, inpreabogado Nº 79.011, con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.

Admitida la presente solicitud, en fecha 11 de Junio de 2007, fue ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 23 de Julio de 2007 y no efectuó oposición alguna a la solicitud.

MOTIVA:

El Tribunal observa que el solicitante denuncia que al momento de transcribirse el acta de nacimiento, por ante la Prefectura del Municipio M.B.I. delE.A., anotada bajo el Nº 200, Tomo A, año 1988, asentaron el nombre del lugar de nacimiento como: “CENTRO MEDICO DIAGNÓSTICO TURMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA” mencionando que ello es un error por cuanto lo correcto es: “CENTRO MEDICO DIAGNÓSTICO TURMERO, TURMERO ESTADO ARAGUA” por lo que solicitó fueran rectificados dicho error.

Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:

  1. Original de la tarjeta de nacimiento cursante al folio 02, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción del lugar de nacimiento el mismo lo asentaron como: “CENTRO MEDICO DIAGNÓSTICO TURMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA”.

  2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento a corregir, que riela del folio 03, expedida en fecha 10 de Julio de 2007, por el Registro Civil del Municipio M.B.I. delE.A., documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción del lugar de nacimiento el mismo lo asentaron como: “CENTRO MEDICO DIAGNÓSTICO TURMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA”.

Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que los datos contenidos en éstos coinciden entre si, en el sentido de que en el original de la tarjeta de nacimiento del solicitante y en la copia certificada del Acta de Nacimiento del mismo, se hace saber que el lugar de nacimiento es el “CENTRO MEDICO DIAGNÓSTICO TURMERO, TURMERO ESTADO ARAGUA”. Razón por la cual, este Tribunal considera que se demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio M.B.I. delE.A., y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano R.A.H.G., ya identificado, llevada en el año 1988, y bajo el Nº 200, Tomo A, a fin de que escriban correctamente el lugar de nacimiento, así donde esta asentado como: “CENTRO MEDICO DIAGNÓSTICO TURMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA” debe escribirse como: “CENTRO MEDICO DIAGNÓSTICO TURMERO, TURMERO ESTADO ARAGUA”. Devuélvanse los originales, y expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil siete (26-07-2007).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nos.___________ y Nº ___________.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/José

Exp. Nº 39220

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