Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná 09 de Noviembre del 2009.
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el ciudadano: NELSON LÒPEZ, en su condición de Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “ El N.S. “ Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoria los ciudadanos: R.A.R.S., y MAIRY R.G.F. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.268.219 y 15.575.998, domiciliados en: el primero en la calle la I.d.B.d.S., de la Parroquia S.I.d.M.S.C., Estado Sucre, y el segundo en la calle la I.d.B.d.S., de la Parroquia S.I.d.M.S.C., Estado Sucre con el objeto de convenir en la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a Beneficio de su hijo: ART. 65 LOPNA, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (2) del presente expediente acta S/N de fecha 29 de Octubre del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: R.A.R.S., MAIRY R.G.F. y el Abg. Defensor N.L., y en el cual ordenaron lo siguiente:
Los ciudadanos: R.A.R.S., y MAIRY R.G.F., llegaron al siguiente convenimiento a favor del niño ART. 65 LOPNA, el padre retirara al niño del domicilio materno los días Domingo a las 10:00 de la mañana y lo regresara los días martes a las 10:00 de la mañana, además retirara al niño del colegio y lo regresara a las 6:30 de la tarde.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de convivencia familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: R.A.R.S., MAIRY R.G.F., en su condición de padres del niño ART. 65 LOPNA. Así se decide.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. J.S. SUCRE R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Homologación Régimen de Convivencia familiar
R.A.R.S. Y MAIRY R.G.F.
Exp. Nº TP1-1772-09
JSSR/mjz