Decisión nº 4C21655-04 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL

GUARENAS, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

143 Y 192

JUEZ: DR. J.L.G.L.

SECRETARIA: ABG. J.J.P.C..

FISCALIA CUARTA: DRA. JUANA D´ELIAS

DEFENSA PRIVADA: DRES. J.L.G. Y F.C..

ACUSADO: R.A.G..

VICTIMAS: C.D., L.F.L..

Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida al ciudadano R.A.G.A. identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano R.A.G. por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, FRAUDE CONTINUADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO previstos y sancionados en los artículos 464 Y 465 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem y 323 ibidem. Fundamento la Acusación interpuesta en todos los medios de Prueba que explané en el escrito de acusación presentado en fecha 09-06-04.

En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Mantenga la Medida impuesta y se decrete el respectivo auto de apertura a Juicio y en caso de Admisión de hechos se haga efectivo el Resarcimiento a la Víctima. Encontrándose presente la víctima C.D., Titular de la C.I. 3.626.699 Expuso:” Yo solicito que me sea restituida la titularidad de mi apartamento en el cual me encuentro en posesión y que ese señor no se meta mas conmigo “.Es todo. Seguidamente se impone al ciudadano R.A.G.d.P.C. establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son La Admisión de los Hechos, Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Principio de Oportunidad, previstos en los artículos 376, 40,42 y 37 todos del Código Orgánico Procesal Penal. , Se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expuso:” Admito el hecho y le cedo la palabra a mis defensores” Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa Dres. J.L.G. Y F.C., quien expone DR. J.L.G.:” Oída la manifestación de voluntad de mi defendido que Admite los hechos por los cuales se acusa, solicitamos respetuosamente la inmediata imposición de la pena, con la rebaja respectiva y le sea concedida la Revisión de la Medida de Detención Domiciliaria por la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:

  1. Admite Parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Ministerio Público, así como la Calificación jurídica que se subsume en los Delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal , en contra del ciudadano R.A.G.d. conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal y se desestima la Acusación presentada en relación a los delitos de FRAUDE CONTINUADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO.

  2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Se Declara Con lugar la Revisión de la Medida de Detención Domiciliaria a la cual se encontraba sometido el ciudadano R.A.G., y en su lugar se decreta la Medida establecido en el artículo 256 ordinal 3ero y 6to, debiendo cumplir un Régimen de presentación ce cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede en este Circuito Judicial, y la Prohibición de acercarse a las victimas todo de conformidad con lo establecido en los artículo 264 y 330 ordinal 5to ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. Vista la manifestación de voluntad del ciudadano R.A.G., quien admitió el hecho por el cual se le acuso, en el caso de marras, ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, el cual prevé una pena de 1 a 5 AÑOS DE PRISION, este tribunal toma el termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando la pena a imponer en 3 AÑOS DE PRISION, pero al establecer la continuidad del delito de conformidad con el artículo 99 se hará el aumento de la pena en una sexta parte es decir 6 meses de Prisión, quedando la pena a imponer 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, ahora bien, en virtud de que nos encontramos ante el Procedimiento por Admisión de los hechos, a esta pena se le hará la rebaja de la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva a imponer en UN AÑO (01), NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, pena esta la que se condena al ciudadano R.A.G., por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA.

  5. En relación al Resarcimiento de los Daños, este Tribunal ordena que el ciudadano R.A.G., restituya la Titularidad de la Propiedad del apartamento ubicado, la Urbanización Oropeza Castillo, Bloque 14, Edificio 01, Apartamento 0203, Residencias Monagas, a la ciudadana C.D., titular de la Cédula de Identidad N° 3.626.699, en un lapso no mayor de 6 meses.

  6. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL NRO 04,

DRA. J.L.G.L.

EL ACUSADO,

LA DEFENSA,

LA FISCAL,

LAS VICTIMAS,

LA SECRETARIA,

ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO.

4C21655-04

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